Tengo cláusula suelo en la hipoteca del trastero y el banco no la quiere eliminar
He preguntado en mi oficina bancaria y me han recomendado que espere para hacer la reclamación ya que el Gobierno tiene previsto este año que sea anulada en aquellas hipotecas que las contengan
Tengo una hipoteca sobre un trastero y una plaza de garaje que incluye una cláusula suelo. He preguntado en mi oficina bancaria y me han recomendado que espere para hacer la reclamación ya que el Gobierno tiene previsto este año que sea anulada en aquellas hipotecas que las contengan.
Las cláusulas suelo o cláusulas túnel de un préstamo con garantía hipotecaria se pueden definir como aquellas pactadas en el contrato que limitan el tipo de interés inicialmente concertado, de manera que se establece un interés mínimo a pagar, con independencia de que el tipo de interés al que esté referenciado el préstamo se encuentre por debajo del convenido en esas cláusulas suelo.
Como conocerá, la mayoría de las cláusulas suelo, por no decir todas, son abusivas, por falta de transparencia en las mismas, lo que no significa que tengan falta de claridad, sino que se dan en ellas otra serie de circunstancias que han sido definidas por nuestro Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo.
Ha habido una proposición de ley registrada en el Congreso de los Diputados, que modificaba la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que tenía algún contenido de los que plantea en su pregunta, pero dicha proposición de ley ha sido retirada por el Gobierno, por lo que a día de hoy las cláusulas suelo seguirán en vigor para aquellos hipotecados que no procedan a su reclamación.
Tras la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que obligaba a tres entidades financieras a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo de todas sus hipotecas, se han dictado muchas sentencias judiciales por los distintos tribunales de toda España con criterios diferentes y dispares tanto sobre desde qué fecha el banco o entidad tendría que devolver las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas suelo como si procedía la eliminación de aquellas que hubieran sido contratadas por persona física o empresa (persona jurídica o profesional) para hipotecas sobre primera o segunda vivienda, plazas de garaje, trasteros.
En referencia a estos puntos, las conclusiones actualmente son las siguientes:
.- La reclamación de la eliminación de las cláusulas suelo contratadas en un préstamo con garantía hipotecaria se puede solicitar tanto por personas físicas como por empresas (persona jurídica o profesional), con garantías de que prospere.
.- No importa el bien inmueble para el que se contrató la hipoteca (primera o segunda vivienda, garaje o trastero). El cese o eliminación se tiene que producir en cualquiera de los casos, por aplicación de diferentes legislaciones.
.- Eliminada la cláusula suelo, el banco tiene que proceder a restituir al hipotecado o prestatario los importes abonados de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula suelo, más los intereses de la cantidad resultante, desde el 9 de mayo de 2013. Así ha sido establecido por una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 en unificación de doctrina.
Por tanto, le sugiero que realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su banco, que tiene dos meses para contestar. En el caso de que no conteste o su respuesta sea negativa, proceda, sin más, a interponer la correspondiente demanda judicial para la que precisará de abogado y procurador.
Ayudas para pagar el alquiler
Tengo una vivienda alquilada desde cuatro años a una familia y ahora me dicen que van a solicitar ayudas para pagar el alquiler. ¿Debemos hacer un contrato nuevo?, ¿puedo subir la mensualidad? Imagino que al pedir la ayuda tendré que declararla como alquilada.
La solicitud de ayudas al alquiler que conceden las comunidades autónomas en nada afecta al propietario o arrendador de la vivienda, siendo un beneficio exclusivo de los arrendatarios que reúnan determinados requisitos que se encuentran regulados en las diferentes legislaciones autonómicas. Por tanto, el que sus inquilinos soliciten dicha ayuda no afecta en absoluto a los pactos incluidos en el arrendamiento, entre otros la actualización de la renta convenida.
Para solicitar dichas ayudas, entre otros requisitos, los arrendatarios han de aportar copia del contrato de arrendamiento, junto con copia del resguardo de depósito de la fianza en el organismo destinado al efecto en cada comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el organismo en el que se hacen dichos depósitos es el IVIMA.
Por tanto, usted, como propietario-arrendador, cuando formalizó el contrato, debería haber depositado la fianza en el organismo que le correspondiera y ahora facilitarles a sus arrendatarios, si no lo hizo antes, una copia del resguardo que le entregaran.
En la declaración de la renta o IRPF, desde el momento de la formalización de dicho contrato de alquiler, y a lo largo de la duración del mismo, como arrendador tiene obligación de declarar el importe recibido anualmente en concepto de renta como rendimiento del capital inmobiliario y sus arrendatarios, el derecho de deducirse fiscalmente de dichas rentas si la legislación autonómica así lo contempla.
*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news
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