¿Puede Hacienda reclamarme dinero si no consumo un mínimo de energía en mi casa?

Hacienda me reclama más de 2.000 euros porque dice que no he llegado a unos consumos mínimos de energía en mi casa. En concreto, las cantidades que me desgravé en 2010 y 2011

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Hacienda me reclama más de 2.000 euros porque dice que no he llegado a unos consumos mínimos de energía en mi casa. En concreto, me reclama las cantidades que me desgravé en 2010 y 2011. Es verdad que apenas vivía en ella, pero porque por motivos de trabajo he tenido que viajar mucho al extranjero. ¿Qué puedo hacer para no tener que devolver tanto dinero?

Con carácter general, la ley considera vivienda habitual la edificación que constituya residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, sin que, en este caso, pierda la vivienda el carácter de habitual cuando se produzca alguna de las circunstancias indicadas anteriormente o se disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Cuando sean de aplicación las excepciones anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

Con estas premisas, el consumo eléctrico va a ser un indicio significativo para justificar que la vivienda está siendo efectivamente habitada y lo cierto es que es un dato que Hacienda viene revisando sistemáticamente, si bien por sí solo no es definitivo.

En este caso, tendrás que probar, mediante los recursos que permita la ley, que efectivamente esa es tu vivienda habitual, por lo que se tendrá que acreditar si concurre alguna de las excepciones previstas en la ley, o en su caso, probar que efectivamente esa es tu vivienda habitual, para lo que podrás aportar desde tu contrato de trabajo –a fin de acreditar los viajes que tengas que realizar por este motivo y justificar el bajo consumo eléctrico–, hasta tu empadronamiento, tarjeta sanitaria, domiciliaciones de bancos, seguros, administración de fincas, así como contratos de otros servicios y suministros tales como telefónica fija, internet o televisión, que normalmente se tienen en una vivienda habitual.

Devolución de la fianza

Tengo alquilada una vivienda desde septiembre de 2013. Me llama mi inquilina hace una semana para decirme que su marido se ha quedado sin trabajo y no pueden hacer frente al alquiler. Ella asume que no le devuelva la fianza aunque sólo ha ocupado la vivienda 15 días. Una de las cláusulas dice expresamente que tendría que indemnizarme con los meses restantes si no cumple el año, pero se niega a hacerlo. ¿Me compensa demandarla?

Al ser el contrato de arrendamiento de septiembre de 2013, será de aplicación La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su versión consolidada vigente entre 6/6/2013 y 31/3/2015, en la que se establece que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En este sentido, las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, dando lugar a la parte proporcional de la indemnización los períodos de tiempo inferiores al año.

Entendemos por ello, conforme a la redacción dada al artículo 4 de la LAU, por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, aquí aplicable, que los pactos entre las partes deberán encontrarse dentro del marco establecido en el Título II de la LAU, por lo que la indemnización que podrá pedirse será la de una mensualidad por cada año que reste por cumplir, no siendo válido el pacto entre las partes por ser más lesivo para el arrendatario.

Para saber si compensa demandar o no, habrá que tener en cuenta el coste del procedimiento judicial (abogado, procurador y tasas en caso de ser una mercantil quien reclama), la cantidad que se vaya a reclamar, y sobre todo las posibilidades de éxito en la ejecución.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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