Un vecino ha alquilado su piso en Airbnb y los inquilinos son molestos: ¿qué puedo hacer?

Soy presidente de una comunidad de vecinos y estamos teniendo problemas porque una propietaria ha alquilado su piso a través de Airbnb y hay mucho tránsito de gente. ¿Qué puedo hacer?

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Soy presidente de una comunidad de vecinos y estamos teniendo problemas porque una propietaria ha alquilado su piso a través de Airbnb y hay mucho tránsito de gente. ¿Qué puedo hacer?

Habrá que acudir en este caso a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En primer lugar, deberá ser el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, quien requiera a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, podrá entablar contra él una acción de cesación.

La doctrina jurisprudencial viene entendiendo que son actividades molestas todas aquellas que disminuyen el uso normal y el disfrute de sus respectivos elementos a los demás ocupantes de un edificio, si bien debe estarse al caso concreto existiendo ejemplos de actividades molestas en su conjunto, integradas por una serie de actos o actividades, con la peculiaridad de que la incomodidad, a diferencia de la peligrosidad, deriva no de la actividad en sí, sino de la contumacia o rebeldía del agente a cuantas advertencias se le han hecho previamente en cuanto a la forma o modo de ejercicio de la actividad.

En esta línea deberá plantearse la posible acción judicial debiendo acreditar en forma la actividad molesta y los problemas de convivencia que se originan, ya que va a chocar frontalmente con el derecho a la propiedad de la otra parte, siendo ciertamente dudoso, en nuestra opinión, que el simple tránsito de gente sea motivo suficiente para que un juzgado declare la cesación de una actividad como el alquiler de una vivienda.

Comprar una casa a medias

Mi pareja y yo queremos comprar una casa. Yo voy a aportar 50.000 euros y mi pareja 20.000. A la hora de la compra y la firma de la hipoteca, ¿cómo puede aparecer esto reflejado?

En el momento de otorgar la escritura pública de compraventa, se deberá hacer constar lo que entrega cada uno de los compradores. En este sentido, los otorgantes de una compraventa declaran ante el notario, en la escritura pública, su voluntad de vender y comprar y las condiciones de aquella, y el notario recoge bajo su fe esas declaraciones.

El notario deberá comprobar y dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha realizado el pago: en metálico, cheques, o cheque bancarios, si son nominativos o al portador, los números de las cuentas de donde procede el dinero, el número de cuenta donde se ingresa el dinero en el caso de transferencia bancaria, las fechas de los pagos o si se paga en ese mismo acto de la firma de la escritura. En definitiva, en la propia escritura es donde deberá constar todo lo concerniente a la forma de pago.

En cuanto a la hipoteca, de cara a la entidad bancaria lo normal será que respondáis solidariamente, de forma que los dos responderéis por la totalidad del importe de la hipoteca frente a la entidad bancaria, si bien entre vosotros podéis redactar un documento privado en los términos que consideréis respecto a la forma de pago de la hipoteca y la responsabilidad de cada uno, debiendo tener claro que este documento solo tendrá efectos ente vosotros y nunca frente a terceros, como será en este caso la entidad bancaria.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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