Estoy en paro y los vecinos me reclaman una derrama de 200€ que no se aprobó en junta

Estoy en paro, desde 2014 no cobro ninguna prestación y mi mujer dejó de recibir la ayuda familiar en abril de 2015. ¿Pueden obligarme a pagarla si no se aprobó en junta ni consta en acta?

Foto: (Corbis)
(Corbis)
Autor
Tiempo de lectura3 min

Estoy en paro, desde octubre de 2014 no cobro ninguna prestación y mi mujer dejó de recibir la ayuda familiar en abril de 2015. Los vecinos de mi edificio me reclaman 200 euros de una derrama. ¿Pueden obligarme a pagarla si no se aprobó en junta ni consta en acta?

Si la derrama es como consecuencia de una obra de reparación, urgencia o conservación del inmueble, instalaciones o servicios no es necesario que se haya aprobado en junta de propietarios, siendo obligatorio su pago. Por ejemplo, arreglar el ascensor o reparar urgentemente una grieta que tenga la fachada de la finca. Así se encuentra recogido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Entre las competencias de la junta de propietarios, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, prevé la de aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c, recogiéndose precisamente, en este último precepto, como facultades y obligaciones del administrador (o en su caso el presidente de la comunidad), las de atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

Por tanto, es posible que la derrama que ahora se le reclama resulte como consecuencia de alguna medida de conservación necesaria o reparación urgente a realizar en la finca.

A modo informativo, le indico las obras que son de obligado pago por los comuneros del inmueble y para las que no es necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios, si las mismas vienen impuestas por la Administración Pública o solicitadas por los propietarios:

.- Los trabajos y las obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

.- Las obras para suprimir barreras arquitectónicas cuando hay personas discapacitadas o mayores de 70 años no necesitan acuerdo y obligan a pagar a todos, siempre que el importe total de las obras no sobrepase 12 meses de cuotas ordinarias.

Lo más adecuado, por tanto, es que solicite la documentación que justifica dicha derrama, comprobar que la misma está correctamente distribuida entre todos los copropietarios y plantee su problema económico actual bien al administrador, bien al presidente de la comunidad o junta de gobierno, con el fin de que le den facilidades de pago de tal cuota.

Vecinos muy ruidosos

Mi vecino de al lado toca música (piano, bajo guitarra, batería) en su casa. Evidentemente yo la oigo, aunque no demasiado alta, y me molesta para estudiar o ver la televisión. ¿Puedo hacer algo? El reglamento sobre ruido de Madrid, donde vivo, dice que durante el día no se pueden sobrepasar los 40 decibelios. ¿Cómo debo actuar?

Puede usted acudir a la Junta Municipal de Distrito que le corresponda a interponer la pertinente denuncia, con el fin de que, tras abrir un expediente administrativo, se proceda a realizar las mediciones del ruido por los servicios de Inspección Municipales.

En dicho expediente administrativo habrá alegaciones tanto por denunciante como por denunciado y finalizará con un decreto del Ayuntamiento que deberá establecer las medidas correctoras a que haya lugar, en su caso.

Si el ruido provocado por su vecino, y que indica en su consulta, no sobrepasa los decibelios reglamentados por el Ayuntamiento, y aun así persisten sus molestias, tendrá que ser usted quien adopte alguna medida de insonorización de su vivienda.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario