Tengo alquilado un piso de renta antigua desde 1964: ¿lo puedo rescindir?

Soy un propietario que tiene un piso alquilado de renta antigua en Valladolid. El contrato lo firmamos en 1964. ¿Podría darlo por finalizado?

Foto: Tengo alquilado un piso de renta antigua desde 1964: ¿lo puedo rescindir?
Autor
Tiempo de lectura5 min

Soy un propietario que tiene un piso alquilado de renta antigua en Valladolid. El contrato lo firmamos en 1964. ¿Lo puedo rescindir?

Aun desconociendo la fecha exacta de la firma del contrato al que hace referencia, lo cierto es que los contratos de alquiler firmados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 venían siendo regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964. Con posterioridad, aprobada la LAU de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, y que sigue en vigor, aunque ha sido reformada en profundidad en el año 2013, se incluye, en sus Disposiciones Transitorias, qué va a suceder con los contratos que ya estaban en vigor en esa fecha.

Es la Disposición Transitoria Segunda la que se refiere, en concreto, a los contratos en vigor con fecha anterior a 9 de mayo de 1995 y por tanto al suyo, regulando qué será de aplicación a los mismos lo contenido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 con las excepciones establecidas en la misma Disposición Transitoria.

Entre las particularidades de estos contratos encontramos precisamente su larga duración, que, en algún caso, pueden venir determinadas por las posibilidades de subrogación que recoge la ley a la muerte del arrendatario y que deben ser tenidas en cuenta a la hora de determinar el fin del contrato de arrendamiento, en cuyo caso si a 1 de enero de 1995 ya ha existido subrogación por muerte del inquilino originario será diferente de si, a fecha 1 de enero de 1995, ya han existido dos subrogaciones.

También es importante tener en cuenta quiénes son los receptores de derechos de subrogación (cónyuge, descendientes, ascendiente, todos ellos con las particularidades y requisitos que exige la ley para que pueda tener lugar la subrogación).

Si usted tiene conocimiento sobre si el arrendatario originario ha fallecido, tenga en cuenta las anteriores notas, pues si se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1995 y no se ha respetado lo establecido en el art. 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, es decir, no le notificaron el fallecimiento del arrendatario dentro de los 3 meses siguientes a la misma, el contrato se podría entender extinguido y por tanto usted como arrendador podría solicitar el desalojo de la vivienda por falta de subrogación.

Si no ha tenido lugar lo comentado hasta el momento, para que usted pueda rescindir el contrato existe la posibilidad de aplicar lo recogido en el art. 62 de la LAU de 1964 en la que se determina que no tendrá derecho el arrendatario a la prórroga forzosa (no olvide que para este supuesto deberá tener en cuenta el día y el mes en que se produce la firma inicial del contrato a fin de calcular la anualidad a fin de denegarle la precitada prórroga) si tiene lugar alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos.

2. Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.

3. Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año.

4. Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.

5. Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

Pago de la comunidad de los locales comerciales

En mi comunidad hay dos locales comerciales actualmente desocupados que tienen las tomas de agua y luz dentro del portal del edificio. ¿Están obligados sus propietarios a contribuir en los gastos ordinarios de la comunidad o bien una vez que tengan instalados algún tipo de contador?

La Ley de Propiedad Horizontal en su art, 9.1.e recoge que es obligación de todos los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

En cuanto a su referencia a que ambos locales comerciales, aunque estén desocupados, tienen las tomas de agua y luz dentro del portal del edificio, en primer lugar debemos tener en cuenta que ningún propietario puede ser privado de usar los elementos comunes, por lo que puede instalar los contadores en las zonas comunes habilitadas para ello como cualquier otro propietario.

La situación que describe, debemos suponer, se refiere a que al estar desocupados no cuentan con los contadores individualizados para los servicios de agua y luz, posiblemente porque no tengan dados de alta dichos servicios mientras se encuentran en esa situación, lo que en términos generales y conforme al artículo 9.1.e no exime a los propietarios del pago de los gatos recogidos en el citado artículo.

No obstante lo anterior, para determinar algunos de los gastos comunes que vienen obligados a soportar los dueños de estos locales, debemos dirigirnos a los estatutos de las comunidades de propietarios, pues no es tan extraño que en los mismos se recojan exenciones o clausulas especiales sobre los mismos.

Si existen exenciones o cláusulas sobre los gastos que deben soportar o no los dueños de los locales de negocio, las mismas deben ser interpretadas a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal que regula que serán nulas las cláusulas contrarias o incompatibles con la ley, en caso de que exista una cláusula de este tipo y susceptible de nulidad seguirá surtiendo efecto en tanto que no sea declarada nula judicialmente.

* Inmaculada Clemente, abogada en ICR ABOGADOS para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario