Voy a reformar mi casa y necesito vivir de alquiler, ¿qué contrato debo firmar?

Voy a realizar una reforma en mi casa y necesito vivir de alquiler tres meses. ¿Qué tipo de contrato debo firmar?

Foto: Voy a reformar mi casa y necesito vivir de alquiler, ¿qué contrato debo firmar? (Foto: Corbis)
Voy a reformar mi casa y necesito vivir de alquiler, ¿qué contrato debo firmar? (Foto: Corbis)
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Voy a realizar una reforma en mi casa y necesito vivir de alquiler tres meses. ¿Qué tipo de contrato debo firmar?

Para este supuesto deberá realizar un contrato de alquiler temporal, pero es muy importante que esta temporalidad quede expresamente delimitada en dicho contrato, para que el mismo no se entienda que es un contrato de arrendamiento de vivienda que, en virtud de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se entendería por un año de duración y hasta cinco años si así lo quiere el inquilino.

Este contrato de arrendamiento de temporada deberá ser identificado como arrendamiento para uso distinto al de vivienda y en el mismo se deberá indicar la causa de la temporalidad. Entre las más usuales se encuentran los motivos laborales, estudios, separación o divorcio y los motivos vacacionales o lúdicos.

Por lo tanto, en dicho contrato de arrendamiento temporal deberá constar: i) el domicilio habitual de arrendatario, que será distinto de la vivienda objeto de arrendamiento temporal, ii) el motivo de la temporalidad lo más detallado posible (en este caso, las obras de reforma que va a acometer en su domicilio), la duración de dicho motivo y a su vez del arrendamiento, iii) hay que hacer constar expresamente que el arrendamiento no se realiza para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Con respecto a la fianza, el importe de la misma deberá ser proporcional al tiempo de duración del arrendamiento temporal, sin que la misma pueda ser inferior a una mensualidad de renta.

¿Es válida una tasación independiente?

Quiero comprar una casa y necesito financiación del banco. Pedí una tasación independiente pero, ahora, el banco con el que voy a firmar la hipoteca quiere hacer otra tasación y cobrarme por ello. ¿Me puedo negar?¿Podría denegarme la hipoteca?

La tasación del inmueble no es otra cosa que un informe de valoración del mismo realizado por una empresa especializada para determinar su valor en el mercado tomando como referencia la oferta y la demanda en un determinado momento.

Las entidades bancarias, con carácter previo a la concesión de una hipoteca sobre un bien inmueble, solicitan una tasación que tiene la doble finalidad de servir de base para que la entidad bancaria sepa el valor a fin de limitar el importe máximo que puede prestar y, por otro lado, para indicar en la eventual escritura de préstamo hipotecario el valor de dicho inmueble a efectos de venta en pública subasta (que siempre será superior, ya que a este valor se le suma el importe correspondiente a costas e intereses), para el caso de que fuera necesario ejecutar dicha hipoteca, en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.

Aunque usted tenga una tasación independiente, el contrato de préstamo hipotecario es un contrato privado entre dos partes y las condiciones las imponen ellas mismas, siempre bajo lo dispuesto en la normativa aplicable.

Dicho esto, es perfectamente lícito que el banco le exija una tasación de valor del inmueble previa a la concesión del préstamo hipotecario, y si se niega lo más probable es que el banco no acceda a concederle el mismo. Lo único que se me ocurre es que hable con varios bancos por si encontrara uno al que le sirviera la tasación efectuada por usted para acceder a concederle la hipoteca, algo que veo bastante improbable conociendo la forma de operar de las entidades bancarias.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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