Vivo de alquiler y me he enterado de que el piso está embargado, ¿cómo me afecta?

El propietario de una vivienda me hizo un contrato de cinco años y después me enteré de que él tiene el piso embargado. Quiero saber si el contrato es válido y si a mí me afectaría

Foto: Foto: Istockphoto.
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El propietario de una vivienda me hizo un contrato de cinco años y después me enteré de que él tiene el piso embargado. Quiero saber si el contrato es válido y si a mí me afectaría.

Cuando el propietario de un inmueble tiene un embargo sobre el inmueble arrendado, esto quiere decir que debe una cantidad de dinero a una persona física o jurídica y como consecuencia de esa deuda se ha anotado embargo sobre ese bien, dentro de un procedimiento judicial.

Esto, en principio, no afecta al contrato de arrendamiento suscrito, que seguirá teniendo validez durante los cinco años de duración estipulada y, por lo tanto, plena validez durante todo ese tiempo, siempre que usted cumpla con sus obligaciones, establecidas en el mismo.

En cuanto tengamos conocimiento del embargo, deberemos como arrendatarios notificar al juzgado dicha situación, acompañando copia del contrato de arrendamiento.

Durante la tramitación del procedimiento judicial, el inquilino tiene la obligación de mantener el abono del alquiler, de la misma forma en que lo hacía hasta ese momento.

Para no exponerse a un desahucio, lo que nunca se debe hacer es dejar de pagar su alquiler. Otra cosa es que se decretara por el juzgado donde se esté tramitando el procedimiento que las rentas que reciba esta persona por cualquier concepto se deban abonar en ese procedimiento para el pago de la deuda, por lo que en ese caso el juzgado le requerirá que aporte dichas rentas, para lo que le indicará un número de cuenta donde realizar los ingresos.

Es importante siempre que abonemos cantidades en concepto de renta y más en este caso, que obtengamos del arrendador en cada pago un recibo de las mismas. Si durante el procedimiento de ejecución en el que se embargó la vivienda esta pasara, fruto de una subasta judicial, a manos de una tercera persona, será a esta a quien deberemos seguir abonando las rentas y será ella quien se subrogará en la posición del anterior arrendador, eso sí, siempre respetando el contrato de alquiler vigente hasta la finalización del plazo.

Titulización de una hipoteca

He solicitado a La Caixa, CNMV y Banco de España la escritura del Fondo de Titulizacion de Activos (FTA) donde vendieron mi hipoteca y se niegan a dármela. ¿Dónde puedo denunciarlo?, ¿policía?, ¿fiscalía?

En primer lugar, debería saber que todo fondo, y el Fondo de Titulizacion de Activos (en adelante FTA) también, debe tener nombrada una sociedad gestora y que dicha sociedad debe poner en conocimiento de los interesados toda la información referente a la titulización de sus activos.

Dicha obligación viene impuesta por ley. El artículo 34 de la Ley 5/2015 de 27 de abril de Fomento de la Financiación Empresarial, cuya entrada en vigor se produjo el día 29 de abril de 2015, establece que las Sociedades Gestoras de los Fondos deberán publicar en su página web: a) la escritura de constitución y, en su caso, las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad, b) el folleto de emisión y, en su caso, sus suplementos, y c) el informe anual y los informes trimestrales.

Si como comenta ya se ha dirigido a la entidad bancaria para solicitar dicha escritura por escrito y se la han denegado, que suele ser lo más normal, otra opción es dirigirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), ya que las entidades financieras deben inscribir en la CNMV todo lo referente a cada emisión y constitución de un Fondo de Titulización de Activos, y por lo tanto deben tener conocimiento de dicha escritura, aunque la obligación de entregar dicha documentación, al no estar regulada, permite que no se la faciliten.

Puede visitar su página web, ya que tienen esta información y, si sabemos en qué emisión de deuda está nuestro préstamo hipotecario, podremos acceder al documento, ya que los tienen colgados en pdf.

También puede dirigirse a la sede de la CNMV, donde deberían ayudarle a facilitarle el acceso a la documentación. Si aun así no accedemos al documento, siempre tendremos la posibilidad de solicitarla a la sociedad gestora del FTA, con lo que en primer lugar deberemos saber qué sociedad gestora es la que tiene su hipoteca.

En la CNMV puede ver el listado de dichas sociedades gestoras, que son un total de siete, el problema es saber a cuál dirigirse. Una posibilidad es dirigirse una a una, en base a la obligación que tienen de información regulada en el citado artículo 34 de la Ley 5/2015 de 27 de abril.

Por último, y si nada de esto diera resultado, podrá solicitar diligencias preliminares en el juzgado competente, reclamando al banco una comprobación de legitimación.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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