¿Puedo reclamar al banco si mi hipoteca tenía suelo pero terminé de pagarla hace años?

¿Es posible reclamar al banco el dinero cobrado de más en el caso de una hipoteca con cláusula suelo pero que fue terminada de pagar hace varios años?

Foto: ¿Puedo reclamar al banco si mi hipoteca tenía suelo pero terminé de pagarla hace años? (EFE)
¿Puedo reclamar al banco si mi hipoteca tenía suelo pero terminé de pagarla hace años? (EFE)
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Tras leer las noticias publicadas en El Confidencial sobre que la Comisión Europea defiende la retroactividad total en las cláusulas suelo, mi pregunta es que si esto finalmente evoluciona y se obliga a los bancos y cajas a devolver las cantidades pagadas por los consumidores desde que se concedió el préstamo, en los casos en que las viviendas se hayan vendido ya o estén pendientes de venta y se haya extinguido la hipoteca o esté próxima a extinguirse, ¿sería posible reclamar estos pagos realizados? ¿Deberíamos realizar alguna demanda en firme o qué pasos deberíamos dar antes de firmar la venta y extinción de la hipoteca para poder reclamar esas cantidades? En nuestro caso, el préstamo fue firmado en 2006 y tenemos la vivienda a la venta.

En primer lugar, indicar que lo que ha dictaminado la Comisión Europea, a solicitud del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dentro de la cuestión de prejudicialidad planteada por varias audiencias provinciales de España sobre la posible incompatibilidad de lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y lo establecido por el derecho comunitario sobre nulidad de las cláusulas abusivas, no tiene efectos jurídicos.

Es decir, habrá que esperar a la decisión que adopte sobre esta cuestión el TJUE en su correspondiente sentencia, sentencia que se espera como pronto para el verano del año que viene, según diversas fuentes.

Además, también es importante destacar que aunque dicha sentencia decretase que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sentencia que declaraba la nulidad, por abusiva, de las cláusulas suelo insertas en una pluralidad de préstamos hipotecarios de determinadas entidades bancarias, pero que limitaba la acción de dicha nulidad a la fecha de dicha sentencia (9 de mayo de 2013), es contraria al derecho comunitario y en particular a la nulidad radical de las cláusulas abusivas, y por ende debería de devolverse la totalidad de las cantidades pagadas de más en aplicación de la cláusula suelo.

Esta decisión no se aplicaría automáticamente sobre la totalidad de las hipotecas con cláusula suelo vigentes: lo que significaría es que los jueces podrían dictar sentencias en este sentido, pero siempre y cuando el afectado ejercitara el correspondiente procedimiento judicial.

Dicho esto, en su caso, si la vivienda está a la venta en nada influye para la eventual reclamación sobre la cláusula suelo, y si la hipoteca se halla extinguida, bien por venta o bien por haberse pagado en su totalidad, lo único que habría que tener en cuenta es el plazo de cuatro años desde que se produzca esa situación, y dentro de ese plazo habría que interponer la correspondiente reclamación.

Por otro lado, habría que determinar, en el momento en que se planteara interponer la demanda, si las circunstancias de su caso hacen viable la reclamación o no, ya que aunque la mayoría de las reclamaciones prosperan, algunas no son viables, y es necesario hacer un estudio previo de viabilidad.

Mi ex no se va del piso

Estoy en proceso de separación de mi expareja. Todavía no hemos firmado el convenio de separación, que será de mutuo acuerdo. Éramos pareja de hecho. Estamos aplicando la custodia compartida de nuestros hijos. Tenemos una buena relación. Disponemos de un piso en común con hipoteca. Queremos alquilarlo. Mientras tanto, yo he ido a vivir con mi nueva pareja a un piso de alquiler. Habíamos pactado con mi ex que él se marcharía del piso común en diciembre. Ahora que yo me he marchado, él se está rezagando en el piso familiar y alega que no podrá asumir solo un alquiler hasta septiembre de 2016. Estamos a punto de firmar el convenio. ¿Cómo puedo hacer para que pague un alquiler mientras esté en el piso común y asegurarme de que salga en breve para alquilarlo y sacar rendimiento económico, ya que yo estoy en desventaja en esta situación?

La situación que plantea está dentro del ámbito de una negociación para una separación de mutuo acuerdo, por lo que todos los pactos se entienden dentro de esa esfera del acuerdo mutuo. Su expareja se encuentra en un piso de su propiedad (aunque compartida con usted), por lo que tiene derecho a vivir en ella.

Hay que tener en cuenta que al no estar casados no tienen régimen económico matrimonial, sino que están en situación de copropiedad pura y dura, por lo que lo único que puede influir en el uso y disfrute de la casa es que se pudiera decretar por un juez, en un eventual procedimiento judicial, el uso y disfrute para uno de los progenitores hasta que los hijos tuvieran la mayoría de edad, por ejemplo.

Si en el acuerdo plasmado en el convenio regulador de la separación, que judicialmente es un convenio regulador sobre hijos no matrimoniales, está especificado que los dos saldrían de la que hasta ese momento era la vivienda familiar para vivir en otras viviendas desde donde ejercitarían la custodia compartida sobre sus hijos, y la vivienda en copropiedad la pondrían en alquiler para repartirse la renta que obtengan, dicho pacto no tendrá validez judicial hasta que no exista sentencia firme que valide el convenio, y si como comenta el acuerdo todavía no está firmado, ahora mismo no tiene validez ninguna.

Lo que debería hacer es intentar negociar esta situación de cara a poder firmar ese convenio regulador de mutuo acuerdo, ya que tener que acudir a un procedimiento judicial solo por ese escollo, no sería aconsejable.

Debe tener en cuenta que si él saliera de la vivienda y la alquilaran, deberían repartirse la renta entre los dos, por lo que, si hasta septiembre de 2016 no está en disposición de pagar una renta entera por una vivienda, igual sí lo está para pagarle el 50% de la renta de la vivienda, o algo menos y de esa forma salvar la situación transitoria, y lo que es más importante, no malograr un acuerdo que siempre es lo más deseable.

Pero esto siempre sobre la base de encontrarse dentro de la esfera del acuerdo, ya que si tuvieran que dirimir dicha situación en el juzgado, habría que conocer más circunstancias, sobre todo de los hijos en común, para poder hacer una valoración jurídica sobre sus posibilidades y posibles alternativas.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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