Mi casero ha puesto a la venta el piso en el que vivo de alquiler y quiero comprarlo
Vivo en un piso de alquiler desde hace 10 años. Ahora, mi casero lo va a vender a un amigo suyo. A mí me interesaría comprarlo, pero él no me lo quiere vender
Vivo en un piso de alquiler desde hace 10 años. Ahora, mi casero lo quiere vender a un amigo suyo. A mí me interesaría comprarlo, pero no quiere. Ni siquiera quiere decirme lo que pide por él. ¿Tengo preferencia a la hora de adquirir esta vivienda?
Si en su contrato de arrendamiento ustedes han pactado la renuncia a los derechos de tanteo y retracto, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
Si no se ha pactado dicha renuncia, el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) concede al arrendatario un derecho de tanteo: "En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes:
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión".
Si el arrendatario no fuera notificado de la venta según lo dicho anteriormente o, notificado, se incumplieran los requisitos del art. 25 LAU, la propia ley le concede el derecho de retracto:
"En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los 30 días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada".
Para inscribir la escritura de compraventa en el registro de la propiedad, deberá acreditarse que tales notificaciones se han producido.
Aparcamiento en zonas comunes
Vivo en una urbanización cerrada con posibilidad de aparcamiento en zonas de uso común. El problema surge cuando algún vecino aparca el vehículo de manera que hace imposible el acceso de vehículos de emergencia, bomberos por ejemplo, a alguno de los bloques de la urbanización. ¿Qué se puede hacer?
Si se trata de un recinto de uso privado, en mi opinión, deberían regular esa situación. En una reunión de la comunidad o macrocomunidad, deberían proceder a la redacción y aprobación de un reglamento de régimen interior que regulara expresamente esta situación.
Se trata de una normativa cuya aprobación no exige una mayoría cualificada, ni su inscripción en el registro de la propiedad. Una vez aprobado, cualquier infracción del mismo podría devenir en una denuncia ante la Policía Municipal, precisamente para evitar que se produzcan esas situaciones de riesgo para la comunidad.
*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.
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