¿Puedo desahuciar a un inquilino de renta antigua que no paga el IBI?

Tengo un alquilado con contrato de vivienda anterior a 1985, es decir, de renta antigua. Pagó el IBI en 2013 y 2014, pero desde 2015 ha decidido no pagar. ¿Es motivo de desahucio?

Foto: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Autor
Tiempo de lectura3 min

Tengo un contrato de vivienda anterior a 1985, es decir, de renta antigua. En 2012, comunicamos al inquilino que teníamos derecho a repercutirle el IBI. Nos lo pagó en 2013 y 2014. Pero desde octubre de 2015 ha decidido no pagar. Se le ha comunicado por distintos cauces, pero no hemos obtenido respuesta. ¿Es motivo de desahucio?

En los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, la obligación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) recae sobre el inquilino, es decir, el arrendatario.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2011, tiene declarado que el arrendatario se encuentra obligado a satisfacer la cantidad correspondiente al IBI porque "(…) para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal".

Por lo tanto, si su contrato no establece lo contrario, la obligación de pago del IBI es una obligación establecida legalmente. En estos casos, se deberá hacer un requerimiento fehaciente (comunicación en que quede constancia del envio, recepción y contenido del requerimiento) al arrendatario reclamándole el pago de dichas cantidades.

Efectuado este, si el arrendatario no paga, se podrá instar el correspondiente procedimiento de desahucio por impago de renta o cantidades asimiladas a la renta, procedimiento que deberá instarse en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde radique el inmueble.

ITP en los contratos de alquiler

Vivo de alquiler y llevo leyendo varios días en prensa que en Madrid nos quieren cobrar el ITP. ¿Es cierto?, ¿es legal?, ¿cómo se puede evitar pagarlo?

Es cierto, el alquiler también se considera una adquisición onerosa y como tal está gravada por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), impuesto que está gestionado por las comunidades autónomas. Este impuesto está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en este caso lo que se grava es el uso de una vivienda a cambio de un precio.

El impuesto se devenga al inicio del contrato de arrendamiento y para toda la vida de este. Es decir, si el contrato de arrendamiento se establece de una duración de cinco años, el impuesto se liquidaría a la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Hay un plazo de 30 días hábiles para liquidar el contrato en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.

El importe a pagar se calcula en función del importe de la renta anual y de multiplicarlo por el número de años de duración del contrato. Este importe es el que va a servir de base de cálculo del impuesto y se aplica una escala que se encuentra recogida en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 1/1993.

Por poner un ejemplo. De una renta de 500 euros mensuales y un contrato de cinco años de duración, la base de cálculo seria 500 x 12 = 6.000 x 5 años =30.000 euros. Se aplica la escala a los 30.000 euros y sale una cantidad de 119,80 euros de cuota a pagar. Esta cantidad se pagaría por todo el contrato, es decir, por los cinco años que dura este. Si posteriormente se prorrogase, por ejemplo, anualmente, habría que pagar 23,96 euros por cada año.

El impuesto, como adelantaba anteriormente, se liquida ante la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma, a través del modelo 600.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario