¿Puedo subir el alquiler a un inquilino de renta antigua aunque el IPC sea 0?

No he subido la renta en los últimos dos años. Si hay derramas en la comunidad por obras, ¿se puede imputar algo al inquilino, aunque sea una pequeña cuota a varios años?

Foto: ¿Puedo subir el alquiler a un inquilino de renta antigua aunque el IPC sea cero?
¿Puedo subir el alquiler a un inquilino de renta antigua aunque el IPC sea cero?

¿Se puede subir el alquiler a un inquilino con un contrato de renta antigua, aunque el IPC sea cero? No lo he subido en los últimos dos años. Si hay derramas en la comunidad por obras que afectan a la misma -ascensor, caída de techos, etc.-, ¿se puede imputar algo al inquilino, aunque sea una pequeña cuota a varios años?

La renta de los contratos de arrendamiento de viviendas anteriores al 9 de mayo de 1985 puede ser actualizada por el arrendador según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU), previo requerimiento fehaciente al inquilino, desde el 1 de enero de 1996. Una vez actualizada la renta, es obligación del arrendador notificar al inquilino el importe de la actualización para los siguientes años.

Si en el contrato hubieran acordado un sistema de actualización de la renta que sea más beneficioso para el arrendador que el sistema extraordinario que recoge el número 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU, el arrendador puede elegir acogerse, para actualizar la renta, al sistema que aparece en su contrato o a la ley, y el inquilino nunca podrá solicitar que se aplique un sistema u otro, aunque sí puede oponerse si lo considera oportuno.

Si elige la actualización establecida en la LAU, deberá optar por el sistema que resulte menos gravoso para el inquilino, de los dos sistemas de actualización que ofrece.

Por otro lado, si en la comunidad de propietarios se aprueba una derrama por obras que afectan a la misma, como indica, de ascensor, caída de techos, etc., estos gastos generan una cuota extraordinaria que deben pagar los vecinos de la comunidad para pagar un gasto imprevisto, por lo que no pueden ser abonados con los fondos ordinarios de los que dispone la comunidad, según establece el artículo 20 de la LAU sobre gastos extraordinarios y de servicios individuales. El inquilino no debe hacer frente a estos pagos extraordinarios.

Rehabilitación de un edificio

Vivimos en un edificio en el que la comunidad se plantea la rehabilitación energética mediante una fachada ventilada o sistema de aislamiento térmico exterior (SATE), y hay que colocar el aislamiento por el exterior y por tanto modificar el aspecto estético del edificio. También hay que reparar la fachada actual, según la Inspección Técnica del Edificio (ITE). La aprobación de dichas obras, ¿requiere la unanimidad de la junta o solo la mayoría de los asistentes a dicha junta?

El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente:

“La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”.

En el caso que expone, debería de determinarse si la obra está impuesta por la ITE, ya que si es así, las mismas son de carácter obligatorio y no estarían sometidas al régimen de mayorías de la comunidad de propietarios.

Si las obras no son como consecuencia de la ITE y se trata de cualquiera de las obras recogidas en el citado artículo 17 de la LPH, entonces sí que se requerirá, siempre que las mismas sean a propuesta de un propietario, la mayoría de un tercio de los comuneros que representen al menos un tercio de las cuotas de la comunidad de propietarios.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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