¿Puedo renunciar a la herencia de un piso de mi padre en favor de un hermano en paro?

Al morir, mi padre nos dejó un piso, unas acciones y una cuenta en el banco. ¿Puedo renunciar a mi parte de la herencia en favor de mi hermano que está en paro?, ¿qué implicaciones tendría?

Foto: ¿Puedo renunciar a la herencia de un piso de mi padre en favor de un hermano en paro? (Foto: Del Río Abogados)
¿Puedo renunciar a la herencia de un piso de mi padre en favor de un hermano en paro? (Foto: Del Río Abogados)

Al morir mi padre nos ha dejado en herencia un piso, unas acciones y una cuenta en el banco. ¿Cómo puedo renunciar a mi parte de la herencia en favor de mi hermano que está en paro?, ¿qué implicaciones tiene esto?

En primer lugar, se debe tener claro que la herencia se entiende como un patrimonio en transmisión, por el cual el heredero adquirirá todos los bienes y derechos, pero también obligaciones, de que wl causante era titular en vida.

Actualmente, resulta cada vez más habitual que personas con derecho a heredar decidan renunciar a su herencia, ya sea por las deudas que pueda contener la misma o, en su caso, y como el que se plantea, para favorecer a algún familiar directo que pasa por una situación delicada.

Pues bien, la renuncia a la herencia implica dejar de ser heredero, lo cual se encuentra regulado en la recién modificada Ley de Jurisdicción Voluntaria —Ley 15/2015, de 2 de julio—, que modifica el artículo 1008 del Código Civil, que establece que la repudiación de la herencia deberá hacerse ante notario en instrumento público. Dicho esto, es posible la renuncia, la cual tiene que ser (i) formal, ante notario, (ii) expresa, dado que manifiesta la voluntad del renunciante, e (iii) irrevocable, dado que no se puede cambiar de opinión una vez realizada.

Aun cuando las particiones de herencia suelen ser algo complejas y lo recomendable es que sean realizadas por un profesional conocedor de la materia, en caso de que se trate de solo dos hermanos que heredan de su padre, la manifestación de la renuncia deberá tener las características anteriormente enumeradas, especificando el heredero renunciante que la realiza en favor de su hermano, ya que si la renuncia es pura y simple —como es habitual—, puede suscitar problemas con los herederos del renunciante o, en su caso, al momento de realizar las inscripciones en los registros correspondientes. En cuanto a las implicaciones fiscales, en específico, el impuesto de sucesiones deberá ser cubierto al completo por el beneficiario final de la herencia.

Cambiar la cerradura para evitar okupas

¿Podemos cambiar la cerradura del portal para que unos vecinos okupas no puedan acceder a la vivienda que están ocupando ilegalmente?

Efectivamente, la cerradura de un portal sí se puede cambiar, ya que supone una decisión que puede ser tomada por el presidente o el administrador de una comunidad de propietarios, o en su defecto, por los miembros de la comunidad reunidos en junta, siempre y cuando se comunique a todos los vecinos la decisión y se tomen las medidas al efecto del cambio (entrega de llaves y copias nuevas, etc.).

A pesar de lo anterior, no se podría cambiar la cerradura de una vivienda particular, ya que se podría incurrir en el tipo del artículo 202.1 del Código Penal, sobre el allanamiento de morada, que dice: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Así, ante la ocupación de una vivienda se deben seguir unos pasos que supondrían (i) la denuncia o demanda de desahucio por precario —ya que se ocupa la vivienda sin título—, o (ii) acudir a la policía con el fin de llevar a cabo el desalojo —si es que se tiene llaves de la vivienda— o levantar un acta, previamente al inicio de las acciones judiciales.

*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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