Mi casera necesita su piso, ¿debo pagar el alquiler si me voy antes de lo previsto?

Vivo en un piso de alquiler. Le he comunicado que podrá disponer del piso un mes antes de la fecha que me concedió. ¿Tengo la obligación de pagar ese mes aunque ya no resida?

Foto: Imagen de Shahid Abdullah en Pixabay.
Imagen de Shahid Abdullah en Pixabay.

Actualmente estoy en un piso de alquiler (alquilado en fecha 1-1-2014). La propietaria me ha informado de que necesita el piso para el 1 de diciembre. Le he comunicado que podrá disponer del piso para el 1 de noviembre, un mes antes de la fecha que me concedió. ¿Tengo la obligación de pagar ese mes aunque ya no resida?

Sí tendría obligación de pagar ese mes aunque no resida. El arrendador es el que le está comunicando la resolución del contrato con dos meses de antelación, tal y como marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Alcanzada dicha fecha, el inmueble debe encontrarse expedito, con independencia de que usted se haya ido antes.

Indicarle que la resolución debe ampararse en que este piso que actualmente ocupa usted lo necesite el arrendador para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. De no ser así, no tendría derecho a resolver el contrato y, por tanto, tendría usted derecho a continuar ocupando el inmueble.

Una alternativa es que sea usted quien desista del contrato. En tal caso, debe comunicárselo al arrendador con 30 días de antelación. De esta manera, si usted comunica hoy mismo que procede a desistir, se ahorra casi media mensualidad de renta. No obstante, debe tenerse en cuenta el tenor del contrato que haya firmado, puesto que puede haberse pactado que, para el caso de desistimiento, deba usted indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

De optar por esta alternativa, debe hacerse de manera inmediata para así poder obtener, aunque sea mínimo, un ahorro.

Pagar la comunidad de un piso recién comprado

He comprado este verano una vivienda de segunda mano y el antiguo propietario me reclama el coste de la comunidad de propietarios desde el día que se otorgó escritura pública, el 11 de julio, hasta el día 31. ¿Quien está obligado a pagar esta cuota, teniendo en cuenta que el recibo lo emitió la administradora el 1 de julio?

La obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble corresponde al propietario. Al producirse el devengo el día uno y siendo el vendedor en dicho momento el propietario, entendemos que debe ser este quien abone el referido 'coste'. No obstante lo anterior, el comprador y vendedor podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público, es decir, podrán pactar que se divida a prorrata 'el coste de la comunidad' entre ustedes, abonando el vendedor los días del 1 al 11 y usted, comprador, del 12 al 31.

Relacionado con esta consulta, y en interés del comprador, traemos a colación lo ya comentado en otras ocasiones sobre la responsabilidad del propietario del piso derivado del impago de cuotas. El adquirente de una vivienda o local responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, de la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará efecto al cumplimiento de esta obligación. El vendedor, en el momento de la transmisión del inmueble, deberá aportar certificación sobre el estado de deudas con la comunidad.

Precisamente por este motivo consideramos que es el vendedor quien debe abonar la totalidad de la cuota, con independencia del día del mes en que se produzca la transmisión del inmueble.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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