Quiero vender una VPO, ¿puede comprarla alguien que ya posee una vivienda libre?
Tengo una vivienda protegida en Madrid desde 2006. Ya han pasado 10 años y la he puesto a la venta. ¿Puede comprarla otra persona que ya posea una vivienda libre situada en otra ciudad?
Tengo una vivienda protegida en Madrid desde 2006. Ya han pasado 10 años y la he puesto a la venta. ¿Puede comprarla otra persona que ya posea una vivienda libre situada en otra ciudad?
En relación a la venta de una vivienda de protección oficial a un sujeto que dispone de otra vivienda, debemos atenernos a lo siguiente:
1. A qué régimen legal se encuentra sujeta, ya que existen diferentes regulaciones.
2. Se debe comprobar si ha transcurrido el tiempo necesario para poder realizar la descalificación de la vivienda para llevar a cabo la venta.
Por lo tanto, para poder llevar a cabo la venta de una vivienda calificada como de protección oficial, y más aún cuando la parte compradora es propietaria de otra finca calificada como vivienda habitual, se debe proceder a la descalificación. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:
(i) Presentar autorización ante el órgano autonómico competente.
(ii) Devolver las ayudas, subvenciones y subsidios de que se haya beneficiado el dueño por el hecho de ser una vivienda de protección oficial.
No obstante, debemos tener en cuenta el plazo establecido por la normativa para que se pueda proceder a la antes citada descalificación —esto es, 15 años— si la vivienda se acoge al Real Decreto 31/1978 de 31 de octubre. Por ello, en este caso concreto, no ha transcurrido el tiempo necesario para proceder a la venta.
Negarse a pagar un derrama extraordinaria
En mi comunidad existe una derrama cuyos pagos finalizaron el mes pasado. Si todos los vecinos hubiésemos pagado religiosamente, habría sobrado dinero. Ahora se nos viene encima otra nueva derrama que podría pagarse con el dinero sobrante, pero en estos momentos no disponemos de él porque hay morosos que no han pagado todas las deudas anteriores. Los que sí hemos pagado, ¿podemos negarnos a pagar la segunda derrama, ya que debería sobrar dinero para ello?
Las derramas suponen que los propietarios tengan que abonar una cuota extra, distinta a las cuotas comunes de la comunidad, con el fin de que esta pueda afrontar el pago de gastos imprevistos que no puedan realizarse con los fondos propios de la comunidad. Para ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todo propietario tiene la obligación de participar en los gastos para el mantenimiento y conservación del edificio.
En este sentido, es importante diferenciar las derramas extraordinarias, que deben aprobarse en junta de propietarios y que son de obligado cumplimiento, ya que, si estas están destinadas al mantenimiento y conservación del inmueble, suponen gastos necesarios a los cuales los propietarios no podrán negarse. En caso contrario, y si no se trata de este tipo de obras y su valor supera tres mensualidades de la cuota ordinaria, los propietarios sí podrían negarse a su pago.
Finalmente, y para el caso de que uno de los propietarios se negase al abono de una derrama que suponga la realización de una obra necesaria, la comunidad de propietarios podrá exigir esa cantidad mediante la correspondiente demanda en juicio monitorio, de la que será representante el presidente, mediante su aprobación en junta de propietarios.
*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
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