He vendido una casa a pérdidas, ¿pueden multarme si no pago la plusvalía municipal?

He vendido un piso por menos dinero de lo que pagué por él cuando lo adquirí. Si no pago la plusvalía, ¿me podría multar el ayuntamiento?

Foto: He vendido una casa a pérdidas, ¿pueden multarme si no pago la plusvalía municipal? (Foto: Istockphoto)
He vendido una casa a pérdidas, ¿pueden multarme si no pago la plusvalía municipal? (Foto: Istockphoto)

He vendido un piso y me piden pagar el impuesto de plusvalía, cuando en realidad lo he vendido por menos dinero de lo que pagué por él cuando lo adquirí. Si no pago la plusvalía a la espera de la sentencia del Constitucional que me dé la razón de no pagar, ¿me podría multar el ayuntamiento?

El incumplimiento, ya sea del pago de la autoliquidación o del requerimiento efectuado por el ayuntamiento, según sea el caso, puede acarrear la imposición de multas, además del devengo de los intereses correspondientes hasta el pago efectivo de la plusvalía municipal.

Si bien es cierto que en los años de crisis inmobiliaria son muchos los casos en los cuales se ha vendido un inmueble por un precio inferior al de adquisición, por lo que no se ha generado ningún incremento de valor tras la transmisión, lo conveniente para evitar la imposición de multas y el cargo de los intereses será cumplir con la obligación tributaria y posteriormente solicitar la devolución de la plusvalía municipal mediante la solicitud de ingresos indebidos.

Las sanciones por el no pago de la plusvalía dependerán del municipio donde tiene que pagarse, pero en todo caso el incumplimiento de la obligación tributaria en el plazo correspondiente puede tener como consecuencias la imposición de recargos sobre la cuota, más el pago de los correspondientes intereses.

Hasta el momento, varios tribunales han rechazado la aplicación automática de la plusvalía municipal derivada del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que si no existe un verdadero incremento del valor del inmueble, no procede su aplicación, corroborando la tesis del cobro indebido del impuesto ante la falta de ganancia para el contribuyente.

Construir la piscina de la comunidad

En mi comunidad se va a votar la aprobación para construir una piscina. Para ello, quieren quitar la zona ajardinada. Sé que si se construye, se incrementará el IBI, lo que supondrá un coste añadido. Vivo en un bloque de protección pública, en un bajo, y no la quiero, ya que supondrá un incremento del ruido, además de otras molestias. Me gustaría saber las opciones que tengo para que no se construya.

La cuestión que se suscita ha sido objeto de pronunciamientos judiciales contradictorios. Dependiendo de la Audiencia Provincial que se tratase, se entendía que era necesaria una mayoría u otra para poder construir una piscina. No es hasta octubre de 2008 cuando el Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial “que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de propiedad horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación”.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, la cual modifica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se establece en su artículo 17.4 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Tenga en cuenta que si, en algún momento, usted como propietario disidente desease usar la piscina, deberá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, actualizados con el interés legal del dinero.

Por último, advertir que si la cuota a pagar por cada propietario, como consecuencia de dicha instalación, excede del importe de tres mensualidades ordinarias y usted se opone, no podrá ser obligado al pago de la misma.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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