¿Debe transcurrir un tiempo mínimo para poder vender un piso heredado?
¿Hay un tiempo mínimo en el que no se pueda vender un piso heredado o un tiempo por encima del cual se paguen menos impuestos?
¿Hay un tiempo mínimo en el que no se pueda vender un piso heredado o un tiempo por encima del cual se paguen menos impuestos?
Para poder vender un piso heredado lo primero que se debe hacer es adjudicar la herencia e inscribirla a nombre de los herederos. De manera resumida, los trámites previos para vender una vivienda heredada son los siguientes:
—Firmar las escrituras de adjudicación y aceptación de la herencia ante notario.
—Liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD). Para llevar a cabo la inscripción de la aceptación y adjudicación de la herencia se requerirá por el registro el justificante del abono de este impuesto, que deberá ser liquidado dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Recordemos que cada comunidad autónoma regula diferentes exenciones y bonificaciones del mismo.
—Inscribir la aceptación de la herencia en el registro de la propiedad correspondiente. Con las escrituras de adjudicación y aceptación de la herencia y el justificante de pago del ISyD, se puede proceder a dicha inscripción. Este paso es clave para poder vender el inmueble, ya que en caso contrario el heredero no constará como propietario del mismo y, por tanto, no podrá venderlo.
—Pagar la plusvalía municipal. Su origen es la corrección del valor de la propiedad por el incremento entre el momento de la adquisición y cuando recibes la herencia.
Una vez que se hayan llevado a cabo estos trámites, el heredero será considerado plenamente como titular de la vivienda, y a partir de ese momento podrá enajenarla a un tercero en el momento que desee sin establecerse plazos legales al respecto.
Desde el punto de vista fiscal, por un lado, recordemos que para evitar recargos es conveniente que el ISyD sea liquidado dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante.
Por otro lado, en relación a la correspondiente plusvalía municipal, si el inmueble se vende pasado un año desde que se registró la vivienda a nombre del heredero, se volverá a generar la obligación de liquidar y pagar este impuesto municipal. Por lo tanto, si se está interesado en vender la casa heredada es aconsejable que se venda dentro del año posterior a la adjudicación e inscripción para evitar de nuevo ese pago.
Cambiar las luces de un edificio
El presidente de mi comunidad vive en un segundo piso y ha cambiado las luces desde la primera a la tercera planta —el edificio tiene siete pisos— con luces de led con bastante más luz que las restantes. Se le ha pedido que cambie todas y ha contestado que son muy caras. ¿Qué se puede hacer para que cambie todas?, ¿si no las cambia se puede impugnar el presupuesto cuando se haga la junta de propietarios?
Teniendo en cuenta que conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) todo el inmueble debe presentar las mismas características y en este caso concreto se ha llevado a cabo la modificación y mejora de una parte del edificio, dejando el resto sin el beneficio de esta remodelación, corresponde ponerse en contacto con el presidente de la comunidad.
Puede ser en un primer acercamiento de forma verbal —que por los términos en los que está redactada la pregunta parece que ya se ha llevado a cabo—, y en cualquier caso se podría requerir la modificación total del alumbrado del edificio a través de un burofax dirigido tanto al presidente como al administrador de la finca, concediendo un plazo prudencial para que se efectúe y en caso contrario iniciar los trámites legales oportunos.
Si se hubiese celebrado la junta de propietarios en la que se aprobó el presupuesto para el cambio de luces y no estando conforme con la decisión se podrá proceder a la impugnación del acta ante los tribunales, ya que en este caso se han visto beneficiados varios propietarios resultando perjudicada la propia comunidad y el resto de vecinos. Esta impugnación se podrá presentar durante los tres meses posteriores a la reunión, según se establece en el artículo 18.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
*Yoko Osorio, socia de VAbogados, para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
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