Vendí mi casa hace un año, ¿cuándo debo pagar la plusvalía municipal?

Vendí mi casa hace un año, ¿cuándo debo pagar la plusvalía municipal?, ¿hay algún plazo? Aún no me la ha reclamado Hacienda

Foto: Vendí mi casa hace un año, ¿cuándo debo pagar la plusvalía municipal? Foto: Istockphoto.
Vendí mi casa hace un año, ¿cuándo debo pagar la plusvalía municipal? Foto: Istockphoto.

Vendí mi casa hace un año, ¿cuándo debo pagar la plusvalía? Aún no me la han reclamado.

El sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- también conocido como plusvalía municipal- en una transmisión a título oneroso, como es el caso de una compraventa, será la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite el derecho real.

En este caso concreto, usted como transmitente del inmueble viene obligado a llevar a cabo la liquidación y pago de la correspondiente plusvalía municipal, produciéndose el devengo de dicho impuesto en el momento en el que se lleve a cabo el acto jurídico, en este supuesto, la fecha de la escritura de compraventa.

Por ello, se recomienda que se lleve a cabo la autoliquidación del impuesto en el momento en el que se produce el devengo del mismo, para así evitar posibles recargos y sanciones por parte de Hacienda.

Además, debemos tener en cuenta que según se determina en la Disposición final cuarta de esta ley modifica el artículo 254 de la Ley Hipotecaria incluyendo un nuevo apartado 5º, con efectos desde 1 de enero de 2013, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por la plusvalía, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación, o en su caso declaración o comunicación al correspondiente Ayuntamiento.

A pesar de que el obligado a la liquidación y correspondiente pago de la plusvalía, es el transmitente el principal interesado de la inscripción en el Registro es el comprador y a estos efectos, y aun cuando el transmitente no haya cumplido con su obligación tributaria de pago no implica obstáculo para que el comprador pueda inscribir la propiedad a su nombre el registro.

El comprador debe comunicar al Ayuntamiento correspondiente que se ha producido la transmisión del inmueble y el Registro podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña la correspondiente comunicación presentada al Ayuntamiento.

Herencia de un piso de renta antigua

Soy propietaria por herencia de un piso de renta antigua en Barcelona. La actual inquilina es la segunda subrogada y es propietaria de una vivienda en otra localidad. El contrato originario data de 1941. ¿Hay alguna posibilidad de rescindir el contrato?

Según se determina en la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aquellos contratos que se haya celebrado antes de 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada de vigor de la Ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

Este tipo de contratos se caracterizan por su larga duración y por la posibilidad de subrogación en caso de muerte del arrendatario; debemos tener en cuenta estos dos extremos a la hora de determinar el fin del contrato de arrendamiento, distinguiendo:

.- Si a 1 de enero de 1995 ya ha existido subrogación por muerte del inquilino originario o,

.- Si a fecha de 1 de enero de 1995, ya han existido dos subrogaciones.

Además, es importante tener en cuenta quienes son los receptores de los derechos de la subrogación (cónyuges, descendientes, ascendiente, todos ellos con las particularidades y requisitos que exige la ley para que pueda tener lugar la subrogación).

Por lo tanto, debemos situarnos en dos escenarios:

.- Si usted tiene conocimiento sobre si el arrendatario originario (1941), falleció con posterioridad al 1 de enero de 1995 y no se ha respetado lo determinado por el articulo 16.3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994, es decir, no le notificaron el fallecimiento del arrendatario dentro de los 3 meses siguientes a la misma, el contrato se podría entender extinguido y por tanto usted como arrendador podría solicitar el desalojo de la vivienda por falta de subrogación.

.-Por el contrario, si no ha tenido lugar lo comentado hasta ahora y teniendo en cuenta que ya se ha producido una segunda subrogación para que usted pueda rescindir el contrato existente debemos estar en lo dispuesto en lo recogido en el art. 62 de la LAU de 1964 en la que se determina que no tendrá derecho el arrendatario a la prórroga forzosa (no olvide que para este supuesto deberá tener en cuenta el día y el mes en que se produce la firma inicial del contrato a fin de calcular la anualidad a fin de denegarle la precitada prórroga) si tiene lugar alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos.

2.- Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.

3.- Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año.

4.- Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.

5.- Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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