¿Debe devolverme el banco el dinero de la cláusula suelo si se quedó con mi piso?

La base jurídica de la reclamación es la abusividad de dicha cláusula establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013

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Aunque el banco se quedó con mi piso, ¿tengo derecho a la devolución del dinero por contener mi hipoteca una cláusula suelo? Gracias.

Sí, se puede. En su caso, respecto a la cláusula suelo que estaba inserta en su préstamo hipotecario, no sería necesario solicitar su nulidad, ya que al haberse resuelto el contrato de préstamo hipotecario con la ejecución hipotecaria instada por el banco y que provocó que este último se adjudicara su vivienda, el contrato quedó resuelto.

Las cantidades cobradas de más con motivo de la cláusula suelo durante la vigencia del préstamo hipotecario se podrían reclamar a la entidad bancaria, sobre la base de que dicha cláusula suelo es abusiva y que las mismas se cobraron indebidamente. La base jurídica de la reclamación es la abusividad de dicha cláusula establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, reiterada por otras sentencias posteriores y que se ha visto afectada por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que ha establecido que no se puede imponer ninguna limitación a la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos en aplicación de la cláusula suelo, limitación establecida por la citada sentencia del TS de mayo de 2013.

Esta reclamación debería efectuarse en primer lugar extrajudicialmente, por medio de requerimiento dirigido ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con la que se tenía suscrito el préstamo hipotecario, y posteriormente, para el caso de que este requerimiento sea desatendido, debería presentarse demanda de reclamación de dichas cantidades ante los juzgados de primera instancia.

Préstamo a los hijos a 0% de interés a 10 años

¿Cómo se tramita un préstamo a los hijos a 0% de interés a 10 años para la adquisición de una vivienda en Madrid?

El préstamo de padres a hijos es perfectamente lícito, y el mismo, como indica, se puede realizar sin intereses.

Este préstamo se deberá documentar en un contrato, que indicará las partes del mismo, el importe del préstamo y la duración y plazos de devolución del mismo.

Este documento se deberá presentar ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad de Madrid para liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados pero exento de su pago.

Por otro lado, la devolución del préstamo se deberá realizar de forma efectiva, mediante la devolución del dinero en la forma plasmada en el contrato, siempre mejor mediante trasferencias bancarias para que quede constancia de las amortizaciones, ya que de lo contrario estaríamos ante una donación, que a efectos fiscales tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El efecto fiscal de la donación es casi el mismo, ya que en la Comunidad de Madrid las donaciones entre padres e hijos están bonificadas con una bonificación del 99% sobre la cuota resultante del impuesto.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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