¿Qué papeles debo presentar para reclamar los gastos hipotecarios?
Compré mi vivienda en abril de 2016, ¿es factible que reclame a mi banco los gastos hipotecarios?, ¿cuál sería el procedimiento?, ¿qué gastos podría reclamar y qué documentación tengo que presentar?
Compré mi vivienda en abril de 2016, ¿es factible que reclame a mi banco los gastos hipotecarios?, ¿cuál sería el procedimiento?, ¿qué gastos podría reclamar y qué documentación tengo que presentar?
Mediante sentencia de 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo, se declaró la nulidad de la cláusula incluida en los préstamos hipotecarios que determina que la parte prestataria (deudora) asumirá el pago de los gastos y tributos derivados de la escritura de préstamo hipotecario, así como de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La citada sentencia señala que, siendo el principal interesado en la documentación así como en la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario la entidad bancaria, dicha cláusula ocasionaría al consumidor un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado en el marco de una negociación individualizada, pues se trata de una cláusula abusiva.
Tal interpretación jurisprudencial ha abierto a los prestatarios la posibilidad de reclamar a las entidades financieras las cantidades abonadas por estos conceptos. Se recomienda presentar inicialmente una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria. En caso de negativa por parte del banco o de ausencia de respuesta, deberá presentarse una demanda en la cual se solicite la declaración de nulidad de la cláusula, con la consecuente restitución de las prestaciones abonadas.
Debe estudiarse cada caso en particular, pero en principio son reclamables los gastos notariales (aranceles del notario) y los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca, así como lo abonado en concepto del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) y los gastos derivados de la gestoría, a lo que habría que sumar los intereses que dichas cantidades hayan devengado.
Para el inicio de la reclamación, es necesario presentar la escritura del préstamo hipotecario, los justificantes de pago de los gastos de notaría, Registro de la Propiedad y de abono del AJD. Sin embargo, pueden existir otros documentos que sustituyan o complementen los anteriormente mencionados.
Vecino moroso
Este año me toca ser presidente de la comunidad. Tenemos un vecino moroso que nos debe ya 600 euros. La vivienda se la adjudicó un banco y la vendió, pero no sabemos a quién. No tenemos administrador de fincas ni gestoría que nos lleve las cuentas, y no sé qué procedimiento debo seguir para poder recuperar el dinero adeudado.
De acuerdo al artículo 9.1 letra i) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), quien incumple la obligación de comunicar el cambio de titularidad de la vivienda o local seguirá respondiendo por las deudas de la comunidad de propietarios devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular.
En consecuencia, si el banco ha vendido el inmueble y no ha informado el cambio de titularidad, es responsable solidariamente de las deudas de la comunidad.
Adicionalmente, el comprador es responsable frente a la comunidad por el impago de las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales, obligación que se extiende al pago de los gastos del año en el que se lo adjudique más los derivados de los tres años anteriores.
Siendo así, puede enviarse un burofax al banco advirtiéndole de la responsabilidad solidaria en el pago de los gastos comunitarios, requiriendo el pago de las cantidades adeudadas e incluso solicitando se comunique quién es el nuevo titular del inmueble.
Si el banco no abona las cantidades debidas, deberá convocar una junta de propietarios en la cual se acuerde tanto el inicio de la reclamación como el importe de la deuda a reclamar, y una vez realizado el requerimiento fehaciente previo al comunero deudor, podrá interponerse la correspondiente demanda de juicio monitorio en reclamación de cuotas comunitarias impagadas.
*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
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