Negocié con el banco quitar la cláusula suelo, ¿puedo recuperar el dinero cobrado de más?

Negocié las condiciones de mi hipoteca que contenía una cláusula suelo. Firmé un nuevo anexo en el que esta desaparecía, ¿puedo de recuperar el dinero cobrado de más?

Foto: Imagen de Alexander Stein en Pixabay.
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Hace año y medio mi banco me llamó para 'renegociar' las condiciones de mi hipoteca, puesto que contenía una cláusula suelo. Me hicieron firmar un nuevo anexo en el que esta desaparecía, pero el diferencial era superior. ¿Hay alguna posibilidad de recuperar lo anterior o por el contrario ya no hay nada que hacer?

Normalmente, en este tipo de acuerdos de 'renegociación' se incluían cláusulas de renuncia a cualquier tipo de reclamación posterior, por lo que aunque en principio pareciera que no puede reclamarse, deben estudiarse el contenido y las condiciones en las cuales se produjo esa supuesta nueva negociación para determinar si usted puede reclamar o no.

Al respecto, se han pronunciado varios tribunales, al considerar que en muchas ocasiones se accedió a tal renegociación solo por el temor en su momento a la posible eficacia de la cláusula suelo y el impacto de la misma en las cuotas hipotecarias mensuales, y que si la verdadera libertad contractual se hubiera manifestado para la liberación a consumidor por la entidad del cumplimiento de la cláusula tachada, tales cláusulas no habrían sido aceptadas.

El artículo 10 del RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que la renuncia previa a los derechos que la misma reconoce a los consumidores y usuarios es nula.

Se trata de nulidad de pleno derecho al infringir las normativas de protección al consumidor, por lo tanto no es subsanable por las partes, pudiendo ser declarada en cualquier momento de vigencia del contrato, ya que las mismas deben tenerse por no puestas. Siendo así que la nulidad es perpetua e insubsanable, el clausulado viciado de nulidad absoluta en ningún caso puede ser objeto de confirmación ni de prescripción según resulta del contenido del artículo 1310 del Código Civil, en cuyo caso podría evaluarse la posibilidad de interponer la correspondiente reclamación para recuperar las cantidades abonadas de más mientras el banco aplicó la cláusula suelo.

Impuestos en la herencia de una casa

Mi padre ha fallecido. Soy hija única y he heredado su vivienda. Voy a cumplir los 65 años, ¿tengo derecho a algún tipo de rebaja o deducción fiscal?

Cuando fallece una persona y deja en herencia bienes a sus sucesores, estos estarían obligados a pagar el correspondiente impuesto de sucesiones que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. Este impuesto se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sin perjuicio de esto, se debe indicar que tal impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que su regulación, deducciones y tipos impositivos dependerán de la comunidad autónoma donde se practique la liquidación.

También es importante destacar que muchas comunidades autónomas —como la de Madrid— aplican importantes reducciones en cuanto a los tipos impositivos, teniendo en cuenta el grado de consanguinidad del heredero, bonificando las mismas hasta el 99%, calculado sobre el valor neto de la adquisición individual de cada heredero. En ese sentido, ya el criterio de consanguinidad genera la posibilidad de una especie de reducción o en su caso bonificación al momento de liquidar dicho impuesto.

Por otro lado y con respecto a herederos que tengan o estén a punto de cumplir los 65 años, podríamos remitirnos a lo establecido en el artículo 41.bis del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento del IRPF, el cual establece que estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años.

Es decir, que la posibilidad de reducción o rebaja fiscal para las personas que tengan esta edad estaría relacionada con la posibilidad de que, al heredar un inmueble o alguna cuota del mismo, esto tenga una incidencia directa en la renta del contribuyente y si esa adquisición finalmente causa una plusvalía o un incremento en el patrimonio.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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