Mi ex se ha quedado con la casa y la hipoteca, ¿cómo puedo dejar de figurar en la misma?

La sentencia de divorcio adjudicó a mi ex mujer la vivienda familiar con todos sus cargos, incluida la hipoteca. El problema es que yo figuro también en la misma

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La sentencia de divorcio adjudicó a mi ex mujer la vivienda familiar con todos sus cargos, incluida la hipoteca. El problema es que yo figuro también en la misma. ¿Hay alguna forma de liberarme de esta hipoteca?

En caso de divorcio judicial, como ocurre en su caso, el hecho de que uno de los cónyuges se adjudique el 100% de la vivienda y se comprometa, en este caso ante el juez, al pago de la totalidad del préstamo hipotecario, no exime al otro miembro de la pareja de su obligación de cara al banco. En su situación, si su ex mujer incumpliera en el pago, la entidad financiera podría ir contra sus bienes presentes y futuros.

Por lo tanto, lo más recomendable, una vez hayan quedado inscritos los efectos de esta sentencia, tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad correspondiente, es que lleve a cabo el cambio de titularidad del préstamo hipotecario, pues el simple hecho que uno de los miembros de la pareja se quede con la titularidad de la casa, no implica la titularidad en exclusiva de la hipoteca.

Para ello, ambos cónyuges titulares del préstamo deben realizar una negociación con el propio banco para que se produzca dicho cambio. Desde el punto vista jurídico las dos figuras recomendables para dicha alteración son: la novación o la cancelación del préstamo hipotecario, constituyendo uno nuevo a nombre exclusivamente de su ex mujer, y siempre y cuando el banco acepte dicho cambio, pues para ello se les puede exigir alguna de las siguientes garantías:

1.- Un nuevo titular.

2.- Aumentar el tipo de interés.

3.- Un nuevo aval.

Esto ocurre porque en algunos casos es posible que el banco no acepte el cambio de dos titulares a uno solo, entendiendo que el nuevo titular puede no ser lo suficientemente viable económicamente.

En caso de que el banco no acepte el cambio de los titulares, usted, que por sentencia judicial ha cedido su parte de la vivienda, deberá seguir afrontando el pago de la hipoteca.

IVA en el cambio de unas ventanas

El piso donde resido tiene 40 años. Tiene pérdidas térmicas por las ventanas y quiero cambiarlas lo que supondrá ahorro energético en calefacción. ¿Qué IVA debe aplicarse en la compra de las ventanas?

La Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido contempla un tipo reducido del 10% en aquellos casos que se vayan a cambiar las ventanas de la vivienda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que el destinatario sea persona física, es decir, que la factura vaya a nombre de un particular para su vivienda habitual.

2.- Que la vivienda tenga más de dos años.

3.- Que la vivienda se destine a uso particular y no para el alquiler.

4.- Que la persona o empresa que realice la obra no aporte materiales para su ejecución o que en caso de que los aportase no excedan del 40% de la base imponible de toda la operación (mano de obra y materiales).

Pongamos un ejemplo, si compramos una ventana que vale 200 euros más IVA y la instalación nos cuesta 350 euros más IVA. En este caso, el valor del material -las ventanas- no excede del 40% del total de la obra. Por ello, cumpliéndose los requisitos marcados se aplicaría el tipo reducido del 10%.

Por otro lado, si el particular adquiere los materiales-las ventanas- por su cuenta, tendrá que pagar el tipo general del 21%, y en la instalación el tipo reducido del 10%.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados y Ángela Gómez Alonso y Paula Teresa Lanza para idealista.com/news.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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