Tengo alquilado un piso y el contrato vence este año, ¿se renueva automáticamente?

Tengo un piso en alquiler y en 2017 cumplen 5 años de renovación automática según la anterior ley. ¿Puedo seguir renovando automáticamente año a año el alquiler o debo hacer un nuevo contrato?

Foto: Imagen de Shahid Abdullah en Pixabay.
Imagen de Shahid Abdullah en Pixabay.

Tengo un piso en alquiler y ahora, en 2017, cumplen 5 años de renovación automática según la anterior ley, ¿puedo seguir renovando automáticamente el contrato año a año o debo hacer un nuevo contrato con renovación anual?

En primer lugar, para poder responder adecuadamente a la cuestión que se plantea, sería necesario determinar si el contrato de arrendamiento se celebró con anterioridad al 6 de junio de 2013.

Según se desprende de la pregunta, parece que estamos en este supuesto por lo que terminada esa duración de 5 años, si las partes expresamente no pactan nada nuevo y no resuelven el contrato de arrendamiento, éste se prorrogará en periodos de un año de plazo máximo a voluntad del inquilino con un máximo de tres años.

El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más“.

Esto es así porque se entiende que existe lo que se llama la tácita reconducción. Esta figura viene establecida en el artículo 1.566 del Código Civil: “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…”

La tácita reconducción supone un nuevo contrato de arrendamiento, con una duración de año a año si se hubiera establecido en el contrato original la renta en años y por meses si la renta solo se hubiera establecido en meses.

Desgravar el cambio de ventanas

El pasado año 2016 cambié un ventanal de mi casa (vivienda habitual y única casa en propiedad) ya que entraba bastante aire y frío. Vivo en Burgos. ¿Me puedo desgravar en el IRPF dicha reforma?

Los gastos de reforma de la vivienda y la implicación fiscal de los mismos vienen regulados en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, reforma legal en la que se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.

Hasta esa reforma solo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de la vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar.

Con el nuevo decreto, se podían ya deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

Quedaban fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realizasen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En todo caso, estamos hablando de primera vivienda y de obras de reforma empezadas antes del 1 de enero de 2013, pero en ningún caso de obras de reforma posteriores a dicha fecha, por lo que la obra de rehabilitación que comenta no podría deducirse el gasto de la misma en el IRPF.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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