¿Puedo desgravarme los gastos de financiación de dos pisos alquilados?

Tengo dos pisos alquilados. ¿Los gastos de financiación de estos pisos son desgravables? ¿Y los gastos de comunidad, tasa de basuras e IBI?

Foto: Foto: Kelly Sikkema (Unsplash).
Foto: Kelly Sikkema (Unsplash).

Tengo dos pisos alquilados. ¿Los gastos de financiación de estos pisos son desgravables? ¿Y los gastos de comunidad, tasa de basuras e IBI?

El arrendador de una vivienda puede desgravar una serie de gastos a las rentas obtenidas por dicho arrendamiento.

Dichos gastos desgravables vienen establecidos en el reglamento que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y son los que se enumeran a continuación, y siempre que los mismos se asuman por el arrendador.

1.- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.

2.- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, tasa de basuras, etc…

3.- Los gastos generados por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.

4.- Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución, y en su caso los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

5.- Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

6.- Los gastos de conservación y reparación del inmueble.

7.- El importe de las primas de contratos de seguro sobre el bien inmueble arrendado.

8.- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

9.- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Pagar los gastos de la comunidad

Si firmó la venta de un piso el día 14 de un mes, es decir, si lo compro ese día, ¿quién paga los gastos de comunidad de ese mes?, ¿hasta qué día del mes lo paga el comprador o el vendedor?

En una compraventa de un inmueble sometido a la propiedad horizontal y por ende con gastos comunes de comunidad de propietarios, en el momento de la compraventa mediante la escritura pública correspondiente, el vendedor debe de justificar, mediante un certificado emitido por el administrador de la finca, que está al corriente de pago de dichos gastos.

Dicho esto, si en su caso compró su vivienda el día 14 de un mes, ese mes ya estaba abonado el recibo de la comunidad de propietarios, por lo que el siguiente recibo deberá pagarlo usted como propietario del inmueble.

Se puede dar el caso de que el vendedor no acredite en la compra dicho extremo, en cuyo caso el notario deberá hacer mención en la escritura de compraventa de que la parte vendedora manifiesta estar al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios y que los compradores exoneran al vendedor de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas.

En este caso, si finalmente el vendedor no estaba al corriente de pago, el comprador responderá ante la comunidad de propietarios de las deudas que tenga frente a la comunidad relativas al año anterior a la compraventa y al año en curso. Si esto ocurre, posteriormente podrá reclamar el importe de dichos gastos a quien le vendió la vivienda y que manifestó que estaba al corriente de los gastos de comunidad, cuando dicho extremo era falso.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados y Gema Luna Extremera, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario