¿Qué pasa con mi cláusula suelo y los gastos hipotecarios tras la quiebra del Popular?

Reclamé mi cláusula suelo al Banco Popular. Un juez me dio la razón, pero aún no me ha devuelto el dinero. ¿Hay peligro de que no pueda recuperar mi dinero?

Foto: ¿Qué pasa con mi cláusula suelo y los gastos hipotecarios tras la quiebra del Popular? (Reuters)
¿Qué pasa con mi cláusula suelo y los gastos hipotecarios tras la quiebra del Popular? (Reuters)
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Reclamé mi cláusula suelo al Banco Popular. Un juez me dio la razón, pero aún no me ha devuelto el dinero. ¿Hay peligro de que no pueda recuperar mi dinero?, ¿quién me lo tiene que devolver? Y los gastos hipotecarios, ¿a quién debería reclamárselos ahora?

El Banco Popular, desde el pasado 7 de junio, es propiedad del Banco Santander, que lo ha adquirido asumiendo con la compra todas las obligaciones derivadas de las relaciones contractuales que tuviera el primero. Esto quiere decir que, a partir de ahora, cualquier responsabilidad que debiera asumir el Banco Popular la asumirá el Banco de Santander.

Con respecto al caso que plantea de la reclamación judicial de nulidad de una cláusula suelo en su hipoteca y la solicitud de devolución de las cantidades cobradas indebidamente, si como dice un juez le dio la razón, esto quiere decir que si ahora el Banco Santander no asume voluntariamente la sentencia, podrá reclamar ejecución de la misma frente al Banco Santander, por lo que las posibilidades de cobro no tienen ningún peligro.

Con respecto a la reclamación de los gastos hipotecarios, la misma ahora se deberá dirigir al Banco Santander, que es ahora con la compra el responsable de afrontar dichas reclamaciones, y si no es atendida en vía extrajudicial, con quien deberá pleitear ahora es contra la entidad cántabra, ya que como he dicho anteriormente, con la compra ha adquirido todas las responsabilidades y obligaciones.

Cómo declarar el alquiler de un piso a un ex

Soy propietario de una vivienda al 50%, comprada en 2016, la otra propietaria es mi exmujer, pero cuando la compramos no estábamos divorciados. Tiene el otro 50% y ella tiene una hipoteca, yo no. Le tengo alquilada mi parte por 300 euros al mes, a pesar que el precio de mercado es superior. ¿Cómo debo declararlo y cómo debería hacerlo ella?

En su caso, no podemos considerar que esa vivienda sea su residencia habitual, por lo tanto, y teniendo en cuenta que está obteniendo un rendimiento por la tenencia de esa propiedad, deberá tributar a efectos del IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario, en la parte correspondiente a su cuota indivisa.

Así, el artículo 22 de la Ley del IRPF determina que tendrán consideración de rendimientos de capital inmobiliario todos aquellos rendimientos íntegros de la titularidad de bienes inmuebles urbanos.

Debe tener en cuenta que la ley contempla una larga lista de gastos deducibles, entre los que destacan los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales. Y al mismo tiempo se contemplan deducciones, tales como el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que se podrá aplicar una deducción del 60% del rendimiento neto.

Por lo que respecta a su exmujer, propietaria de la otra parte indivisa de la vivienda, por el uso que le da al inmueble, podremos considerar que constituye su vivienda habitual —aquella en la que se habita desde un plazo no superior a los 12 meses de haberla adquirido, y que se ocupa de una forma efectiva durante un periodo mínimo de tres años—.

Y por ello, podrá deducirse los gastos de la hipoteca, incluido los intereses y seguros relacionados que son deducibles en el IRPF, siempre que estén relacionados con la adquisición de la vivienda habitual. Por tanto, si el préstamo hipotecario se solicitó para otros fines, tales como una refinanciación de deudas o para obtener liquidez, la hipoteca no se puede desgravar en el IRPF.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados y Ángela Gómez Alonso, para idealista.com/news.

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