¿Se puede reclamar la plusvalía municipal en caso de herencia?

La plusvalía es un tributo directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos y se pone de manifiesto con la transmisión de la propiedad de los mismos

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¿Se puede reclamar la plusvalía municipal en caso de herencia? (iStock)

¿Se puede reclamar la plusvalía municipal en caso de herencia?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (compraventa, herencia, donación…) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En caso de que haya pagado el impuesto como consecuencia de la adquisición de la vivienda por herencia, no puede reclamar la plusvalía municipal, puesto que la inconstitucionalidad de la misma radica en que no puede existir tributo si no existe capacidad económica que lo sustente. Por ello, al heredar una finca siempre hay que pagar este impuesto, ya que la capacidad económica del heredero —que pasa de no tener nada a tener una vivienda— siempre aumenta.

Otra cosa es que una vez heredada la vivienda decida vender la misma. Por dicha venta tiene que pagar también la plusvalía municipal, y dicha plusvalía solo puede reclamarla en caso de que el valor de venta de la vivienda sea inferior al valor de tasación de la finca en el momento de la herencia. En este caso, su capacidad económica no aumenta sino que disminuye, porque al vender la vivienda a menor precio usted ha sufrido pérdidas y no tiene capacidad económica que sustente el tributo.

Gastos hipotecarios en casos de subrogación

¿Se pueden reclamar los gastos hipotecarios en caso de subrogación hipotecaria? Tenía contratada una hipoteca con el Banco Santander, pero me cambié a otra entidad que me ofrecía mejores condiciones y no sé a quién debo reclamar y si tengo posibilidades de recuperar ese dinero.

Los gastos hipotecarios reclamables son sobre todo los de notaría, registro y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). En el caso que plantea, habría que diferenciar los gastos que se originaron por la suscripción del préstamo hipotecario inicial y los de la subrogación hipotecaria.

Los gastos de suscripción del préstamo inicial podría reclamárselos al Banco Santander, puesto que en el momento de la suscripción fue usted el que asumió los gastos de notaría, registro y AJD en virtud de la cláusula de gastos que vendría incluida en dicha escritura de constitución del préstamo.

Sin embargo, la subrogación de la otra entidad a la que se refiere, en la posición del Banco Santander, se llevaría a cabo mediante otra escritura de subrogación, lo que conlleva nuevos gastos de notaría y registro que son reclamables.

Por tanto, debe realizar dos reclamaciones diferentes: puede reclamarle al Banco Santander los gastos de constitución del préstamo hipotecario y a la otra entidad los gastos de subrogación en el préstamo hipotecario inicial.

*Guadalupe Fernández Blanco Amador, de Lean Abogados, para idealista.com/news.

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