Si he comprado una vivienda, ¿estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

No estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2016, pero si he adquirido una vivienda que constituye mi vivienda habitual, ¿debo presentarla?

Foto: Si he comprado una vivienda, ¿estoy obligado a hacer la declaración de la renta? (EFE)
Si he comprado una vivienda, ¿estoy obligado a hacer la declaración de la renta? (EFE)

No estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2016, pero si he adquirido una vivienda que constituye mi vivienda habitual, ¿sigo sin estar obligado o debo presentarla?

La obligación de presentar o no declaración de la renta depende fundamentalmente de los ingresos que obtenga el contribuyente. De conformidad con el artículo 96.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tienen la obligación de presentar y suscribir declaración todos los contribuyentes, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

El apartado 2º del mismo artículo establece a su vez que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, siempre que proceda de un único pagador, o bien de 12.000 euros anuales en caso de que dicha cantidad proceda de más de un pagador.

En consecuencia, si los ingresos del contribuyente fuesen inferiores a dichas cantidades no existe obligación legal de presentar la declaración de la renta, la cual no está relacionada con la adquisición de la vivienda mencionada.

Anteriormente, la adquisición de la vivienda habitual tenía importancia a efectos de la posibilidad de beneficiarse de la deducción. Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, fue suprimida la misma y por lo tanto no puede aplicarse.

Cláusulas suelo en el Popular

Reclamé al Banco Popular mediante un formulario que me facilitaron mi cláusula suelo. Dicha reclamación se produjo hace dos meses sin que haya tenido respuesta. ¿Hay regulado algún tiempo de respuesta por parte del banco?, ¿qué otras opciones tengo y cómo debo tramitarlas?

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece un procedimiento previo a la vía judicial para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las denominadas cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Se trata de un procedimiento extrajudicial y voluntario para el consumidor, pues de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, es éste quien toma la iniciativa de iniciar el procedimiento mediante la interposición de la correspondiente reclamación ante la entidad financiera. Las entidades financieras, igualmente, deben haber implantado un sistema de reclamación previa a la vía judicial, obligación dispuesta por el Real Decreto.

Tras la interposición de la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor un cálculo de las cantidades a devolver, incluyendo las cantidades que correspondan en concepto de intereses o bien, por el contrario, comunicar las razones por las que considere que no es procedente la devolución.

Según el Real Decreto, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación, el consumidor y la entidad deben llegar a un acuerdo acerca de la cantidad a devolver y se debe poner dicha cantidad a disposición del consumidor. Por tanto, aún no habría concluido el plazo máximo del que dispone el banco para responder a la reclamación interpuesta.

Entre los motivos dispuestos en el Real Decreto, cabe entender concluido el procedimiento extrajudicial si finaliza el plazo –tres meses- sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante. Así como también podría concluir si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor; el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida; o bien porque transcurra el plazo de 3 meses sin poner a disposición del consumidor la cantidad ofrecida de modo efectivo.

Si se produjera cualquiera de los supuestos mencionados y, por consiguiente, puede entenderse finalizado el procedimiento extrajudicial, el consumidor podrá acudir a la vía judicial para reclamar y recuperar las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la cláusula suelo, interponiendo la correspondiente demanda.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

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