He pedido un préstamo personal para reformar mi casa, ¿puedo desgravarme?

He pedido un préstamo personal para reformar mi casa en 2016. ¿Me puedo desgravar los gastos demostrables de esta reforma?, ¿en qué casilla debería incluirlos?

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He pedido un préstamo personal para reformar mi casa, ¿puedo desgravarme?

He pedido un préstamo personal y con ese dinero he realizado una reforma durante 2016. ¿Me puedo desgravar los gastos demostrables de esta reforma?, ¿en qué casilla debería incluirlos?

A nivel estatal y a partir del día 1 de enero del año 2013, la posible deducción por inversiones en vivienda habitual se ha suprimido. No obstante, podrían continuar practicándose las deducciones por dicho concepto en aquellos casos en que los contribuyentes hubieran satisfecho las cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras de reforma o rehabilitación de su vivienda habitual, siempre y cuando estén terminadas antes del día 1 de enero de 2017.

Asimismo, y con independencia de la posibilidad de desgravarse los gastos demostrables destinados a la realización de obras de mejora, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa, podrá desgravarse las cantidades que le hayan prestado, dado que dichas cantidades no generan ningún rendimiento y por lo tanto no deberían tenerse en cuenta en la declaración de la renta, ya que no supone un incremento del capital del contribuyente.

En consecuencia, únicamente podría desgravarse por inversión en la vivienda si dicho préstamo personal fue concedido con anterioridad al 1 de enero de 2013, dado que con posterioridad, y debido a la reforma fiscal, no sería posible deducirse dichos gastos.

En cuanto a la identificación de las casillas a rellenar en la declaración de la renta y que permitirían beneficiarse de la posible reducción, serían las casillas número 627 y 628 (“Deducción por inversión en vivienda habitual”).

Prestar dinero a un familiar para comprar casa

¿Existe la posibilidad de que esté exenta de tributación la entrega de dinero a un familiar o amigo para la compra de vivienda haciendo un préstamo sin intereses y pasando dicho préstamo por la Delegación de Economía de la correspondiente comunidad autónoma?

La cuestión que se plantea se conoce como formalización de un contrato de préstamo entre particulares; esta figura legal está recogida dentro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), donde se dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, a la constitución de préstamos.

Por otro lado, este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. Esta forma de entrega de dinero está sujeta a TPO aunque exenta, por lo que dicho contrato debe presentarse a tributación en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma donde resida el sujeto que reciba el dinero para determinar que existe un negocio jurídico, pero a su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del propio modelo.

Asimismo, es muy importante tener en cuenta que, según se haya establecido en el contrato, se vayan devolviendo las cantidades, dejando constancia de la devolución de las mismas, ya que de lo contrario Hacienda puede interpretar que se trata de una donación encubierta y exigirle tributar por la misma mediante el impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD), que suele ser más gravoso.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

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