Mi alquiler termina y mi casero quiere subirme 200 euros al mes, ¿puede hacerlo?

Alquilé un piso en noviembre de 2012 por 500 euros mensuales y me vence ahora el contrato. El arrendador quiere renovar por tres años más con una subida de 200 euros

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Mi alquiler termina y mi casero quiere subirme 200 euros al mes, ¿puede hacerlo?

Alquilé un piso en noviembre de 2012 por 500 euros mensuales y me vence ahora el contrato. El arrendador me ha comunicado la terminación del mismo y quiere renovar por tres años más con una subida de 200 euros. ¿Puede obligarme a esta subida tan desproporciona y abusiva o hay un límite?

De acuerdo al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo normativo establece: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificada a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.

En el presente caso, se trata de un contrato con una duración de cinco años, por lo tanto, si al momento del vencimiento del contrato el arrendador comunica con al menos 30 días de antelación la voluntad de no renovarlo, el mismo se da por terminado, pudiendo suscribirse un nuevo contrato con condiciones distintas.

Las partes son libres de pactar la renta, así lo establece el artículo 17 de la LAU, señalando que “la renta será la que libremente estipulen las partes”, por lo tanto, las partes tienen libertad para pactar las condiciones económicas en que están dispuestas a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble.

Vivir en Barcelona y comprar casa en Galicia

Soy de Barcelona y voy a comprar un piso en Galicia de segunda mano. ¿Puedo hacer todos los trámites en Barcelona y escriturar aquí o tengo que ir a Galicia a firmar ante notario? Por otro lado, no tiene certificado energético, ¿debería tenerlo?

Puede realizar la compraventa ante notario en cualquier lugar, no siendo preciso que se traslade a Galicia para ello. Esto quiere decir que puede realizar la firma del
contrato de compraventa ante un notario en su ciudad.

No obstante, la inscripción de la compraventa debe realizarse en la oficina registral donde radique la finca, en este caso sería Galicia. La presentación de los documentos se puede realizar directamente por el comprador o bien por una gestoría, o incluso por la notaría, si esta última presta servicios de gestión, o bien de forma telemática.

Asimismo,hay que tener en cuenta los impuestos que deben liquidarse al adquirir una vivienda de segunda mano, en este caso el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deberá abonarse en la comunidad donde radica el inmueble.

En lo que respecta al certificado energético, en virtud del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el promotor o vendedor de una vivienda debe disponer obligatoriamente del certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de la misma, debiendo entregar dicho documento al comprador o mostrarlo al nuevo inquilino.

El certificado de eficiencia energética permite conocer el consumo energético de un inmueble, ya se trate de un edificio, vivienda o local, y otorga una calificación en función del grado de eficiencia. Mediante el mismo, se persigue conseguir una mayor eficiencia energética de los inmuebles, si bien es un documento informativo y no vinculante.

Sin embargo, sí que es obligatorio disponer del mismo, y por ello el art. 18 del real decreto dispone que no tenerlo “se considerará en todo caso como infracción en
materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios” y conlleva la imposición de una sanción.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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