Soy copropietario de una vivienda recibida en herencia, ¿puedo renunciar a mi parte?
Somos cinco hermanos propietarios de una casa recibida tras una herencia. Tras varios años como copropietario, ¿puedo renunciar a mi parte?
Somos cinco hermanos propietarios de una casa recibida tras una herencia. Tras varios años como copropietario, ¿puedo renunciar a mi parte?
La copropiedad se encuentra regulada en el artículo 392 del Código Civil y puede ser definida como la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas.
“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.
Teniendo en cuenta su situación, puede llevar a cabo las siguientes opciones para extinguir la copropiedad:
1.- Mediante un acuerdo con el resto de copropietarios, a través de la venta de la totalidad de participación del inmueble a un tercero.
2.- Mediante la venta de su porcentaje de participación a un tercero o a uno de los copropietarios.
3.- Mediante la adjudicación a uno de los propietarios compensando a las partes que dejaran de disponer de la propiedad.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 400 del Código Civil señala que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
Analizando su situación, usted no puede renunciar a su parte, sin embargo, se encuentran contempladas las formas mencionadas anteriormente en el supuesto en el que usted no quiera seguir en la comunidad de propietarios.
Rescindir el contrato a inquilinos molestos
Tengo un piso alquilado y los vecinos se quejan del comportamiento incívico de los inquilinos y me piden que les rescinda el contrato. ¿Es posible?, ¿cuáles son los trámites que debería realizar de ser posible?
El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual uno de los intervinientes, arrendador, se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien.
Por otro lado, el otro interviniente, arrendatario, se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso. La celebración de un contrato de alquiler conlleva una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, tales como los recogidos en el Capítulo IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Es precisamente ese mismo cuerpo normativo el que establece en su artículo 27.1 que será causa de resolución del contrato de arrendamiento el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que resulten del mismo.
A su vez, el precepto mencionado concreta una serie de causas por las que el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato, dentro de las cuales se establece la que sigue: “Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Parece que la situación ante la que nos encontramos, un comportamiento incívico por parte de los inquilinos, podría encajar perfectamente en la causa de resolución citada, por lo que el arrendador podría rescindir el contrato de arrendamiento.
Referente a los trámites que se deben realizar para la consecución de esta resolución, no existe nada al respecto en la LAU. Sin embargo, hay una serie de recomendaciones que pueden tenerse en cuenta, tales como recabar pruebas del comportamiento incívico de los inquilinos y realizar, de forma escrita, con el fin de que quede constancia, la comunicación a los mismos donde se ponga de manifiesto la intención de resolver el contrato y donde se detallen los motivos de esta resolución.
* Claudia García Murcia y Gema Luna Extremera, abogados de Lean Abogados, para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
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