He heredado un ático pero no tengo dinero para pagar los impuestos, ¿qué puedo hacer?

He heredado de mi pareja un ático. No estaba casado ni teníamos los papeles de pareja de hecho. Además, estoy en paro. ¿Qué puedo hacer para no perder mi casa heredada?

Foto: He heredado un ático pero no tengo dinero para pagar los impuestos, ¿qué puedo hacer? (iStockphoto)
He heredado un ático pero no tengo dinero para pagar los impuestos, ¿qué puedo hacer? (iStockphoto)

He heredado de mi pareja un ático. No estaba casado ni teníamos los papeles de pareja de hecho. Además, estoy en paro. ¿Qué puedo hacer para no perder mi casa heredada, ya que no tengo recursos económicos para pagar el impuesto de sucesiones, además de la plusvalía del ayuntamiento?

Tal y como nos indica, la adquisición de un bien inmueble por herencia conlleva el devengo de dos impuestos: el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal. El primero grava los incrementos patrimoniales obtenidos por el adquirente del inmueble y el segundo grava el incremento del valor de la vivienda entre el momento en que la adquirió la persona que fallece y cuando se recibe en herencia, siendo el sujeto obligado de ambos impuestos, tal y como establece el artículo 5 a) de la Ley de Sucesiones y Donaciones, el adquirente del bien por herencia.

En este caso, si quiere aceptar la herencia —incluso aunque lo haga a beneficio de inventario—, lamento comunicarle que el impuesto deberá ser abonado en todo caso por usted. No obstante, si el motivo por el que no puede abonar actualmente el impuesto es porque se encuentra en paro, existe la opción de prorrogar el plazo de pago de ambos impuestos.

El límite para pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pero existe la posibilidad de solicitar la prórroga por otros seis meses más. En el caso de la plusvalía municipal, también habría 6 meses para pagar desde la fecha del fallecimiento con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo. Dicho plazo viene regulado en el artículo 110 2.b) de la Ley de Haciendas Locales. De este modo, en caso de que volviera a encontrar trabajo en el plazo de un año, podría afrontar el pago de ambos impuestos.

Sin embargo, en caso de que prevea que no va a poder afrontar dicho pago, la solución, hoy por hoy, sería renunciar a la herencia. Para ello, debería acudir a un notario y formalizar la renuncia en escritura pública. Aunque entendemos que se trata de una decisión muy difícil, esta sería otra posibilidad a valorar, ya que el impago de estos impuestos supone el nacimiento de una deuda con Hacienda.

Además, hemos de tener en cuenta que dicha deuda se verá incrementada por los intereses correspondientes, pudiendo aumentar considerablemente la cantidad debida al inicio. A efectos fiscales, es importante que renuncie antes de que finalice el periodo de pago voluntario de seis meses del impuesto de sucesiones y donaciones. De este modo, como los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, se entiende que usted nunca ha sido heredero y no está sujeto al impuesto de sucesiones. Si, por el contrario, renuncia después, la ley considera que esta renuncia, a efectos fiscales, es como una donación al resto de herederos y por tanto está sujeta al impuesto correspondiente.

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Uno de los principios fundamentales del Derecho Contractual es la autonomía de la voluntad. El contenido de este principio es, en resumidas cuentas, que toda persona solo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Solo la propia voluntad del sujeto es apta para producir obligaciones.

El negocio jurídico constituye el medio fundamental de realización del principio de autonomía de la voluntad. Entre todos los hechos o actos jurídicos generadores de obligaciones, el contrato es el que cumple una función más importante, ya que su elemento característico es el consentimiento o el acuerdo libre de la voluntad de las partes.

Asimismo, es el propio sujeto el que, en función de sus necesidades e intereses, decide en qué momento quiere proceder a la formalización de un determinado contrato. Si bien es cierto que esta autonomía de la voluntad tiene ciertas limitaciones en nuestro Derecho Civil, en el caso que nos plantea, no hay normativa alguna que le prohíba poner de nuevo la vivienda en venta.

Por tanto, no habría inconveniente en que formalizara un nuevo contrato de compraventa en el que, tal y como establece el artículo 1445 del Código Civil, usted quedará obligado a transferirle la propiedad de la vivienda al nuevo comprador a cambio de un determinado precio en dinero fijado por las partes.

*Yoko Osorio, socio de Lean Abogados, y Guadalupe Fernández-Blanco, para idealista.com/news.

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