El catastro valora mi casa en más del doble de lo que me costó, ¿es eso posible?
El catastro valora mi propiedad en más del doble de lo que me costo en el año 2005, ¿es eso posible? A la hora de pagar el IBI, sube bastante
El catastro valora mi propiedad en más del doble de lo que me costó en 2005, ¿es eso posible? A la hora de pagar el IBI, sube bastante.
El incremento en el valor catastral de su vivienda desde que la adquirió hasta la fecha es consecuencia de las necesidades propias del mercado, razones de carácter administrativo y legislativo. En año 2016, alrededor de 2.400 ayuntamientos de nuestro país solicitaron al Ministerio de Hacienda la posibilidad de realizar un ajuste en los valores catastrales.
Finalmente se confirmó una larga lista de ayuntamientos que se habían acogido a ese cambio, que permitía elevar o disminuir en conjunto el valor en los libros de los inmuebles de la localidad sobre la última revisión a fondo.
El propio Gobierno publicó en diciembre del pasado año los coeficientes con los que se podía llevar a cabo la actualización del catastro. De este modo, autorizó a aquellos ayuntamientos que querían modificar sus catastros a ajustar los porcentajes que pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales para actualizar el valor de los inmuebles a los del mercado.
La bajada o subida en la valoración dependerá de los años que lleve sin ser revisado a fondo el catastro de cada uno de los municipios. En este sentido, en los municipios donde se apliquen esos porcentajes, la subida o bajada del valor dependerá del año en el que se haya producido la revisión a fondo del catastro.
Así, para aquellos que no hayan actualizado por completo los valores generales de los inmuebles desde 1984 y hasta 1990, la subida aprobada para 2017 es del 8% (porque se aplica un coeficiente de actualización del 1,08 sobre el valor del año anterior). Los que estén sin cambiar desde 1994, un 7%. Para 1995, un 6%. Para 1996, un 5%. En la horquilla de 1997 a 2000, suben un 4% de valor. Entre 2001 y 2003, un 3%.
En cambio, los municipios que sí actualizaron sus catastros a fondo a partir de 2004, ahora, al aplicar el ajuste anual, lo deben hacer a la baja, porque el mercado inmobiliario se ha devaluado. En concreto, de 2005 a 2009 el ajuste sobre el valor de base es del 8%. Para 2010 es del 10%. Y para 2011, es del 13%. Por consiguiente, como usted bien señala, estas modificaciones pueden afectar de forma considerable a impuestos como el IBI, aumentando el valor de la vivienda; así como a otros tantos impuestos que basan sus cálculos en los valores que recoge este organismo.
¿Quién paga la instalación del ascensor?
En el edificio en el que vivo, el ascensor solo llega hasta la última planta y los dos áticos existentes tienen que salvar cinco escaleras para llegar a la puerta de las casas. Estos dos vecinos quieren que les paguen las obras del ascensor para subir una altura más. El edificio hizo obras en su momento para salvar las barreras, pero los dos áticos se vendieron más baratos por las circunstancias que tenían. ¿Tiene la obligación la comunidad de pagar las obras?
La propia Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 17.2 que para llevar a cabo la instalación de ascensores en la comunidad de propietarios se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen más del 50% de los coeficientes, siempre y cuando exista una viabilidad técnica para llevar a cabo dicha instalación.
No obstante, este mismo cuerpo legal en su artículo 10.1 b) determina que "tendrán carácter de obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes".
Si bien el mismo articulo se encarga de determinar que dichas instalaciones se pondrán ejecutar siempre y cuando el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
En cualquiera de los casos, una vez tomado el acuerdo, la obligación de pago corresponde a todos los propietarios, incluso a los bajos, sótanos y locales sin acceso al portal, que deberán aportar a esta mejora en proporción a sus respectivas cuotas de participación en la finca.
*Ángela Gómez Alonso, letrada de Lean Abogados para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
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