Quiero donar a mi hijo 50.000 € para un piso. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Las donaciones que se realicen por una persona a lo largo de su vida están sujetas a tributación por el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)

Foto: Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay.
Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay.

Quiero donar a mi hijo 50.000 euros para la compra de un piso. ¿Qué impuestos tengo que pagar? ¿Tengo alguna exención por ser mayor de 65 años?

Las donaciones que se realicen por una persona a lo largo de su vida están sujetas a tributación por el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). El ISD es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva que tiene por objeto el gravamen de los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la ley.

La regulación básica del impuesto se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que es preciso atender a la concreta regulación autonómica que pueda resultar aplicable al supuesto. A efectos de determinar lo anterior, en su caso, teniendo en cuenta que se trata de una cesión de bienes o derechos, se deberá tener en cuenta el lugar donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

Por ejemplo, debe saber que, en el caso de la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% a la donación, mientras que en Cataluña la reducción es del 95% hasta el límite máximo de 60.000 euros.

En este caso, el hecho imponible del tributo es la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, 'inter vivos'. En virtud del 5.1 b) de la Ley 29/1987, las donaciones y demás transmisiones lucrativas 'inter vivos' equiparables, está sujeto al pago del impuesto el donatario o el favorecido por ellas. Por lo tanto, su hijo, como donatario, será quien deba hacer frente al pago del ISD.

En cuanto a usted como donante, la alteración patrimonial que se produce estaría sujeta al IRPF, calculando la variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de la alteración en la composición de aquel.

En relación a las ganancias patrimoniales que se generan en el caso de venta o transmisión de la vivienda habitual, generalmente se encuentran sujetas a tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo en el caso de las personas mayores de 65 años. Concretamente, el artículo 33.4 LIRPF recoge una exención respecto a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por las personas mayores de 65 años (o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia). Para la aplicación de la exención, debe tratarse en todo caso de una vivienda habitual en los términos dispuestos en el art. 54 del reglamento del impuesto, en consecuencia, en su caso no cabría esta exención.

¿Puedo deducir la reforma de una cocina?

Voy a adquirir una vivienda para destinarla a alquiler. Necesita reforma, especialmente la cocina, pues está de origen. Mi pregunta es, ¿todos los gastos que se devenguen por dicho concepto serían deducibles en mi declaración de IRPF?

Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario de cara a nuestra declaración de la renta, podrían deducirse de los rendimientos que se perciben por el arrendamiento de vivienda los gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley de IRPF, podrán deducirse de los rendimientos íntegros los gastos de reparación y conservación del inmueble. A estos efectos, tienen consideración de gastos de conservación y reparación de los bienes inmuebles los efectuados con regularidad con la finalidad de mantener el normal uso de los bienes y aquellos de sustitución de elementos tales como calefacción, ascensor, etc.

Sin embargo, quedarían fuera de posible deducción aquellos gastos destinados a la mejora o a la ampliación de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación pudiera efectuarse con las correspondientes amortizaciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley de IRPF, existen límites en la deducción de cantidades. En este sentido, el importe máximo que puede deducirse por los gastos de conservación y reparación no podría exceder en ningún caso del importe de los rendimientos íntegros que se hayan obtenido a consecuencia del arrendamiento. Sin perjuicio de ello, podría deducirse en los siguientes cuatro años, y sin que pueda exceder —conjuntamente con los gastos por este mismo concepto correspondientes a cada uno de estos años— de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos.

No obstante todo lo anterior, dicha reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos que hayan sido declarados por el contribuyente, siendo en este caso el arrendador.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

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