¿Es posible perder el derecho a la desgravación por vivienda habitual?

Hacienda me reclama las cantidades de varios ejercicios y ahora un amigo me dice ahora que como castigo, ya no podré volver a desgravarme nunca más por esa casa, ¿es cierto?

Foto: Foto: iStock.
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En los últimos seis meses he recibido varias cartas de Hacienda en las que me exige la devolución de las cantidades recibidas en 2010 y 2011 en concepto de desgravación por compra de vivienda habitual porque considera que su consumo de energía en ambos ejercicios fue tan bajo que entiende que ésa no es la casa donde resido habitualmente, sino una segunda residencia. He devuelto las cantidades reclamadas, pero un amigo me dice ahora que 'como castigo', ya no podré volver a desgravarme nunca más por esa vivienda, ¿es cierto?

La deducción por inversión en vivienda habitual se aplica para las personas que hayan adquirido una vivienda y que ésta sea su vivienda habitual, siempre que la misma hubiese sido adquirida antes del 31 de diciembre de 2012.

Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

1.- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

2.- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las circunstancias establecidas en el reglamento del impuesto.

3.- Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:

.- Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

.- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.

Dicho esto, si ha reintegrado las cantidades indebidamente deducidas, nada impide que pueda volver a reiniciar la práctica de la deducción, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para la misma y que en su caso pueda demostrar que la vivienda sobre la que se aplica la deducción es su vivienda habitual conforme a los requisitos expuestos anteriormente. En este sentido ha resuelto la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de fecha 14 de agosto de 2014.

Consecuencias de no pagar la plusvalía

Mi padre ha recibido de herencia la casa de mi abuelo y una segunda propiedad que es un terreno con un cuarto de apeos como única construcción. En estos momentos no puede pagar la plusvalía que en su caso asciende a unos 4.000 euros. Se encuentra en paro, sin cobrar ningún tipo de ayuda, con lo que querría saber si en caso de que se procediese al embargo por impago, éste afectaría a las dos propiedades y cuáles serían las consecuencias.

En el caso que comenta se devengan dos impuestos, el primero de ellos sería el impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto que está cedido su gestión a las comunidades autónomas y que en muchas de ellas se encuentra bonificado por encima del 90%. El segundo de ellos sería el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente denominado plusvalía municipal, que es gestionado por los ayuntamientos.

Si como comenta en su pregunta, como consecuencia de la transmisión de las dos fincas a su padre, ha originado una cuota a pagar en concepto de plusvalía municipal de 4.000 euros, tiene la opción, además de realizar el pago, de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, e incluso solicitar su suspensión si opta por recurrir la liquidación del impuesto. La suspensión sólo podrá solicitarse si se recurre la deuda y evitará tener que pagar mientras dure el recurso.

En su caso, y dado que la deuda no supera los 30.000 euros tanto si opta por aplazamiento o por el fraccionamiento de la misma, no deberá aportar ninguna garantía adicional para que su solicitud sea admitida. En cambio, si recurre la liquidación y solicita junto con el recurso la suspensión de la liquidación, deberá aportar alguna de las garantías previstas en la Ley General Tributaria (depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de una entidad de crédito, o fianza solidaria de dos contribuyentes). Si no pudiera aportarse ninguna de ellas, podrá acordarse la suspensión si se aportan otras garantías que se estimen suficientes en cada caso.

El plazo para pagar la liquidación, o en su caso solicitar su aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, será antes del día 20 del mes siguiente al que se recibió la notificación (si se recibió en la primera quincena), o del día 5 del segundo mes posterior, si la notificación se recibió en la segunda quincena.

Si el contribuyente no paga la deuda, ni solicita su aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, dentro del plazo conferido para ello, la deuda entrará en apremio al día siguiente del vencimiento del plazo, exigiéndosele un 20% más sobre el importe inicialmente reclamado. Si dicha deuda apremiada tampoco fuera pagada, la Administración podrá iniciar actuaciones para llevar a cabo el embargo de bienes del deudor.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados para idealista.com/news.

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