Si alquilo mi vivienda habitual, ¿pierdo la deducción en la declaración de la renta?

En la actualidad puedo desgravarme en la declaración de la renta por hipoteca en vivienda habitual. Si la alquilo, ¿pierdo dicha deducción?

Foto: Si alquilo mi vivienda habitual, ¿pierdo la deducción en la declaración de la renta? (EFE)
Si alquilo mi vivienda habitual, ¿pierdo la deducción en la declaración de la renta? (EFE)

En la actualidad puedo desgravarme en la declaración de la renta por hipoteca en vivienda habitual. Si la alquilo, ¿pierdo dicha deducción?

La deducción por vivienda está condicionada a la vivienda habitual del contribuyente y un inmueble sobre el que recae un contrato de arrendamiento no cumple en ningún caso con los requisitos exigidos por la ley para considerar que estamos ante un supuesto de estas características.

Es por esto que, cuando un propietario decide arrendar la que es su vivienda habitual y sobre la que recae el préstamo hipotecario, no puede llevar a cabo la deducción que viene aplicando sobre su declaración de la renta.

Y es que, teniendo en cuenta la configuración de la ley, la deducción por alquiler y por hipoteca son incompatibles ya que sólo puede tenerse una residencia habitual durante el año, si bien es cierto que suele aceptarse la posibilidad de desgravar la parte proporcional de la hipoteca como vivienda habitual al tiempo que se ha residido en la finca de su propiedad y la correspondiente a lo que se ha pagado en alquiler.

Es decir, si el cambio se produce a 30 de junio, incluiremos hasta ese momento el dinero pagado de la hipoteca y después el del alquiler. Ahora bien, hay que tener en cuenta que desde el momento en el que el propietario se convierte en arrendador, tendrá la opción de reducir los intereses de su hipoteca al dinero que percibe en concepto de la renta del alquiler, entre otros gastos deducibles que se contemplan en la Ley del IRPF.

Donar un inmueble de empresa a accionista

¿Puede una empresa propietaria de varios inmuebles hacer una donación a uno de los accionistas? En caso afirmativo, ¿qué impuestos tendría que pagar?

De conformidad con el artículo 624 del Código Civil, las personas jurídicas tienen capacidad para realizar donaciones. Del mismo modo, la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que una sociedad mercantil pueda realizar “actos aislados de liberalidad” como una donación, exigiendo como regla general que se apruebe por acuerdo unánime de la junta general y que se haga con cargo a beneficios o reservas libres.

El acuerdo deberá ser unánime y concreto en relación a una particular donación, precisando los elementos objetivos y subjetivos del acto de liberalidad. La donación tiene unas implicaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario.

Están obligados al pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones a título de contribuyentes, las personas físicas que reciben una donación por los bienes que reciben gratuitamente. El donatario tributará, en concepto de donaciones, por el valor real del activo transmitido.

Si la donación se realiza a un socio con el que existe relación de parentesco, se aplicaría una reducción en la base imponible del 95 % del valor de adquisición, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

1.- Que el donante tuviese sesenta y cinco años o más, o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

2.- Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo recibido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Si la donación se realiza a un socio con el no existe relación de parentesco, el donatario está obligado a liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones por lo recibido y no sería de aplicación ningún tipo de reducción por empresa familiar en dicho tributo.

*Paula Teresa Lanza, abogada de Lean Abogados para idealista.com/news.

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