Estoy en un proceso judicial por el IRPH, tras la sentencia del Supremo, ¿debería desistir?

Hace unos días leí en la prensa que el Tribunal Supremo ha declarado válido el IRPH de las hipotecas. En la actualidad estoy en medio de un proceso judicial. ¿Debería desistir?

Foto: Estoy en un proceso judicial por el IRPH, tras la sentencia del Supremo, ¿debería desistir? (EFE)
Estoy en un proceso judicial por el IRPH, tras la sentencia del Supremo, ¿debería desistir? (EFE)

Hace unos días leí en la prensa que el Tribunal Supremo ha declarado válido el IRPH de las hipotecas. En la actualidad estoy en medio de un proceso judicial. ¿Debería desistir?

El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) es un índice oficial para calcular el tipo de interés aplicable a los préstamos hipotecarios, al igual que el euríbor, si bien este no ha sido muy utilizado. La mayoría de órganos judiciales considera el carácter abusivo de este índice, amparándose en el método de cálculo y las posibilidades de manipulación del mismo así como la falta de transparencia en el momento de la exposición de las características del IRPH al prestatario.

No obstante, hay ciertos órganos judiciales que no siguen esta postura, creándose una doble línea jurisprudencial entre los que consideran que el IRPH es una cláusula de carácter abusivo y los órganos que no califican el IRPH como abusivo, incidiendo en que la mera referencia al IRPH en los préstamos no implica falta de transparencia ni abusividad.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo se pronunció mediante la sentencia nº 669/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, indicando que es una cláusula que debe considerarse como una condición general de la contratación y, como está definido legalmente, no corresponde al alto tribunal conocer si dichos índices aplican o no la normativa reguladora, sino a la Administración.

Por otro lado, examina la determinación de la transparencia de la cláusula que incorpora el IRPH, llegando a la conclusión de que el consumidor, dado el carácter de la cláusula, debería conocer los extremos de la misma dada su importancia.

Por todo ello, el Tribunal Supremo consideró que la cláusula que contiene el IRPH no es abusiva y, por tanto, no debe declararse nula. De este modo, es muy importante acreditar la falta de transparencia de la cláusula, junto al perfil inversor que usted tenga, debido a que la inclusión de la misma en el préstamo hipotecario puede ser considerada como ilícita.

En su situación actual, sin disponer de los detalles de su caso, le recomendamos que siga el criterio de su abogado, que es conocedor del asunto.

¿Desgravan los muebles de un piso alquilado?

Soy propietario de un piso que he alquilado. Para alquilarlo, he comprado muebles nuevos. ¿Puedo desgravarme esta inversión en la declaración de la renta al igual que hago con el propio inmueble?

El propietario de una vivienda arrendada obtiene lo que se denomina rendimientos de capital inmobiliario. Conforme con el artículo 21 de la LIRPF, tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario aquellas contraprestaciones que provengan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente, entre ellos, los que provengan del arrendamiento sobre bienes inmuebles.

En la declaración de la renta, para la determinación del rendimiento neto, el arrendador tiene derecho a la deducción de una serie de gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LIRPF.

Entre ellos, resultan deducibles los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, así como de reparación y conservación del inmueble. También resultan deducibles los tributos y recargos no estatales, saldos de dudoso cobro y las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

Sin embargo, no son deducibles aquellos gastos de ampliación o mejora que se realicen en el inmueble, como por ejemplo la adquisición de electrodomésticos o nuevo mobiliario.

*Guadalupe Fernández Blanco-Amado, abogada de Lean Abogados para idealista.com/news.

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