Si compro casa a plazos, ¿puede el dueño pedirme todos los pagos en metálico?

Voy a firmar un contrato de compraventa con pago a plazos. El dueño de la vivienda quiere que haga todos los pagos en metálico, pero no me fío

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Voy a firmar un contrato de compraventa con pago a plazos. De entrada, tengo que aportar el 15% del valor de la vivienda y durante tres años, 6.000 euros anuales hasta realizar luego la escritura. El dueño de la vivienda quiere que haga todos los pagos en metálico. La entrada sí la daré en metálico, pero no me fío de hacer los pagos en efectivo, ya que creo que no quiere declarar el dinero. ¿Se le puede exigir que sea por transferencia o se pueden hacer en efectivo los pagos sin problema para mí, que sí voy a declararlo?

En un contrato de compraventa, como ante el que nos encontramos, las partes pueden realizar todo tipo de pactos, tales como un aplazamiento del precio. Dicha posibilidad tiene su fundamento en el artículo 1.255 del Código Civil, el cual recoge el principio de autonomía de la voluntad. Lo expuesto se traduce en que en el momento de formalizar el contrato de compraventa, el vendedor no recibe la totalidad del precio de venta, sin embargo, usted, como comprador, podrá disponer del inmueble desde dicha formalización. Ahora bien, es recomendable hacer constar la forma de pago del precio aplazado en el momento de otorgamiento de la escritura de compraventa.

Respecto a la cuestión sobre el medio de pago del precio, las partes pueden acordar libremente el medio por el que realizar el mismo, pudiendo realizarlo por transferencia, cheque o mediante pago en efectivo.

No obstante, resulta interesante subrayar que los pagos en efectivo se encuentran limitados por ley (Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude). En concreto, dispone el artículo 7 del mencionado cuerpo normativo que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”, siempre y cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Lo anterior no es necesario en caso de que la compraventa se realice entre particulares. En todo caso, debe saber que el pago en efectivo no es ilegal, debiendo siempre declararlo y siendo recomendable que solicite un recibo o factura del pago que ha efectuado.

Comprar para alquilar

Quería hacerles una consulta sobre una vivienda que quiero adquirir para posteriormente alquilar. Quería saber qué papeles debería pedir al propietario y qué tendría que tener el piso para que luego no haya ningún problema desde el punto de vista de la legalidad. La vivienda se encuentra en las Islas Baleares y tengo entendido que este año cambió la ley por problemas con determinadas empresas de alquiler.

El Gobierno de las Islas Baleares, a través de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, ha modificado el régimen de alquiler turístico de las viviendas ubicadas en las islas.

Para conocer qué documentación se necesita, se ha de concretar en qué parte de las Islas Baleares se encuentra el inmueble en cuestión. Si se ubica la vivienda en Mallorca o en Ibiza, ha de presentar el modelo de declaración de responsable de viviendas de uso turístico. En el caso de encontrarse en Menorca, ha de presentarse declaración responsable de comercializador de viviendas de uso turístico y declaración responsable de vivienda para la comercialización de estancias turísticas, y si el inmueble está situado en Formentera, deberá presentarse el modelo de declaración responsable del Anexo I del Reglamento 1/2015, por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

A los modelos mencionados se han de acompañar una serie de documentos, tales como la acreditación de la personalidad y representación del declarante a través de cualquier medio permitido en derecho, toda la información de la empresa, actividad o vivienda de uso turístico que se considere relevante, acreditación del pago de la tasa correspondiente, plan de modernización y un informe descriptivo firmado por un técnico competente.

A su vez, en el caso de que la vivienda se encuentre situada en Formentera, se necesitará documentación adicional, como una cédula de habitabilidad vigente o certificado de solidez estructural o certificado final de obra con una antigüedad máxima de 10 años, resolución expresa de declaración de analogía del órgano competente del Consejo Insular de Formentera, copia de la póliza de seguro, etc.

En virtud de lo expuesto, deberá recabarse y solicitarse toda la documentación mencionada y la necesaria para acreditar aquellos requisitos exigidos por los cuerpos normativos mencionados.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados y Gema Luna Extremera para idealista.com/news.

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