He reclamado la cláusula suelo, si me subrogo, ¿pierdo mis derechos?

Si efectúo una subrogación, ¿perderé los derechos que pueden corresponderme sobre el banco deudor cuando se publique la sentencia favorable sobre mi cláusula suelo?

Foto: Imagen en Pixabay.
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Tengo una hipoteca con cláusula suelo denunciada en el juzgado. Como la resolución judicial es lenta y el suelo de mi hipoteca es elevado, he pensado en efectuar una subrogación a otro banco que me ofrece un tipo de interés mucho más bajo y me compensa sobradamente asumir los gastos del cambio. Mi pregunta es: si efectúo la subrogación, ¿perderé los derechos que pueden corresponderme sobre el banco deudor cuando se publique la sentencia? La devolución que me corresponde se eleva a más de 20.000 euros.

Si como comenta ha procedido a reclamar judicialmente la anulación por abusiva de la cláusula limitativa del tipo de interés cláusula suelo y por ende la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula, usted puede cancelar la misma mediante la contratación de otro préstamo hipotecario con otra entidad.

Esto en realidad no sería una subrogación como comenta, sino una cancelación del préstamo hipotecario mediante la suscripción de otro con otra entidad. En este caso, usted no pierde el derecho a la devolución de las cantidades cobradas de más durante la aplicación de la cláusula suelo, pero este cambio de circunstancia deberá ser notificado en el procedimiento en el que se esté ventilando la reclamación.

Esto es así porque la anulación de la cláusula suelo carecería de sentido y solo se debería pronunciar el juez en la futura sentencia sobre la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la referida cláusula, a las cuales seguiría teniendo derecho siempre que se den las circunstancias de falta de transparencia en la comercialización establecidas por el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 9 de mayo de 2013.

Comprar un piso a un hijo

Quiero comprar un piso a mi hijo y ponerle como propietario en la escritura con la cláusula de usufructo vitalicio por mi parte. ¿Tendría derecho mi hijo como propietario a deducciones como primera vivienda? Y si no es así, ¿tendría que pagar yo los impuestos como segunda vivienda?

El caso que plantea en primer lugar es si su hijo como nudo propietario de la vivienda podría deducirse como beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.

Pues siento decirle que la deducción por inversión en vivienda habitual solo procede en viviendas adquiridas antes de 2013, pero aun así no es aplicable para los que adquieran solo la nuda propiedad, por lo que aunque se hubiera adquirido antes de dicha fecha, tampoco hubiera operado la deducción.

Por otro lado, usted como usufructuario, a no ser que resida en dicha vivienda, tendrá o bien que realizarse una imputación de renta en su IRPF o bien, para el caso de que se lo arriende a un familiar, imputarse dicha renta como un rendimiento de capital inmobiliario.

Pero en este caso nunca dicha imputación podrá ser inferior a la renta que marca la norma, que es el 1,1% del valor catastral para el caso en que el valor esté revisado o el 2% del valor catastral para valores no revisados.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados para idealista.com/news.

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