Vivo en un piso de alquiler, ¿puedo renovar el contrato de forma verbal?

Vivo en un piso de alquiler. El contrato lo firmé en 2015 por dos años. Lo he renovado de forma verbal. ¿Es legal?, ¿por cuánto tiempo se puede seguir renovando verbalmente?

Foto: Imagen de Michal Jarmoluk en Pixabay.
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Vivo en un piso de alquiler. El contrato lo firmé en 2015 por dos años. Lo he renovado de forma verbal. ¿Es legal?, ¿por cuánto tiempo se puede seguir renovando verbalmente?

La renovación verbal del contrato de arrendamiento es legal, debe tenerse en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma, contenido en el artículo 1.278 del Código Civil, según el cual “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

No obstante, a efectos probatorios es recomendable la formalización por escrito del contrato. El artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se debe hacer constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, así como la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

En cuanto a la duración del contrato, debe estarse a lo establecido en el mismo, si no hay ninguna regulación al respecto en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del mismo texto legal la duración del arrendamiento será libremente pactada por los partes.

Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Una vez transcurrida la duración mínima de tres años establecida por la ley, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Deducción por vivienda habitual

Desde hace varios años me desgravo el máximo por la compra de vivienda habitual. En el mes de marzo voy a cambiar mi vivienda y quería saber si al amortizar la hipoteca por la cantidad máxima deducible antes de cambiar de residencia podría deducirme el 100% en la próxima declaración de la renta. A partir de marzo alquilaré esta casa.

La posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual en el IRPF fue suprimida desde el 1 de enero de 2013. No obstante, se estableció un régimen transitorio según el cual a los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 se les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y condiciones.

Debe tenerse en cuenta que se entiende por adquisición de vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años y cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición.

Los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda (parte estatal y tramo autonómico o complementario, respectivamente) por las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya.

En caso de que la adquisición se haya realizado con financiación ajena, como es su caso, las cantidades financiadas se entienden invertidas en la medida en que se vaya amortizando el préstamo obtenido. En cuanto al importe a deducir, debe tenerse en cuenta que la base máxima de la deducción por vivienda habitual es de 9.040 euros anuales.

* Silvia Frade Sosa, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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