¿Cómo se pueden legalizar las obras hechas en el exterior de una vivienda?
¿Cómo puedo legalizar unas mejoras que hice en el exterior de mi vivienda hace más de 30 años?, ¿qué trámites debo seguir?, ¿pueden multarme?
¿Cómo puedo legalizar unas mejoras que hice en el exterior de mi vivienda hace más de 30 años?
La realización de cualquier obra, incluyendo dentro de este concepto las mejoras, requiere la licencia correspondiente. De esta manera, el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece que la construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisarán las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
En virtud de lo expuesto, si ha realizado obras en su vivienda sin obtener la licencia preceptiva, lo más recomendable es regularizar la situación lo antes posible. Para que la legalización se lleve a cabo, las obras que se han realizado, y lo construido, deben cumplir con las exigencias y requisitos de la normativa aplicable.
La forma de comprobar esto es presentando ante el ayuntamiento un proyecto técnico elaborado por un profesional en la materia, es decir, por un arquitecto. La labor de este arquitecto será demostrar que se ha cumplido con la legislación que fuese de aplicación mediante la documentación necesaria.
Dicha documentación suele incluir una memoria descriptiva de la superficie, la justificación del cumplimiento de la normativa, planos, una valoración económica, fotografías del estado actual, etc. Tras esto, si el ayuntamiento correspondiente entiende que han quedado suficientemente acreditados los extremos anteriores, le otorgará la licencia. Ahora bien, si, por el contrario, la obra no cumple con lo estipulado en la normativa, el ayuntamiento no concederá la licencia.
No obstante, y teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la realización de las obras, lo más probable es que haya pasado el plazo del que dispone el ayuntamiento para ejercitar su potestad sancionadora (la determinación de dicho plazo es competencia autonómica).
Esto no implica que la obra se legalice por el simple hecho de haber transcurrido un plazo determinado, ahora bien, sí que nos asegura que no se podrá demoler lo construido ni tampoco imponer ningún tipo de multa o sanción de cualquier naturaleza.
Alquilar un piso con trastero
¿Pueden alquilarme un piso sin su correspondiente trastero? La dueña dice que lo necesita la hija y yo pienso que debería alquilármelo con el piso.
El trastero de una vivienda así como una plaza de garaje que no se encuentren en el interior de la misma, y que tengan acceso independiente, podrán ser susceptibles de arrendamiento. Esto quiere decir que, en el caso que plantea, el propietario de la vivienda no tiene ninguna limitación legal para poder alquilar el trastero independientemente a la vivienda, siempre que el mismo no se encuentre en el interior de la misma y tenga acceso independiente.
*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados, y Silvia Frade Sosa y Gema Luna Extremera.
Asesor sobre Vivienda
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