¿Puedo compensar las pérdidas en bolsa con las ganancias por la venta de un piso?

¿Se puede compensar la pérdida en venta de acciones con la ganancia patrimonial al vender una vivienda?

Foto: ¿Puedo compensar las pérdidas en bolsa con las ganancias por la venta de un piso? (iStockphoto)
¿Puedo compensar las pérdidas en bolsa con las ganancias por la venta de un piso? (iStockphoto)

¿Se puede compensar la pérdida en venta de acciones con la ganancia patrimonial al vender una vivienda?

Conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley del IRPF, las ganancias y las pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que se califiquen como rendimientos.

De este modo, constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta tributará en la base imponible del ahorro y se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. La ganancia vendrá determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

De igual manera, la venta de una acción genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base imponible del ahorro y que se calcula, en general, por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Al valor de adquisición se le habrán de añadir los gastos inherentes a la compra satisfechos por el titular y del valor de transmisión se deberán de restar los gastos

Por tanto, ambos conceptos, tanto la pérdida como la ganancia patrimonial, se incluyen en la base imponible del ahorro, pues tal y como dispone el artículo 46 b) de la Ley del IRPF, se integran en esta base las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Pues bien, en consonancia con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro pueden ser integradas y compensadas.

Por ello, podrá usted compensar sin problema la ganancia obtenida por la venta del inmueble con la pérdida en la venta de acciones. Además, en caso de que una vez compensada la ganancia con la pérdida patrimonial, el saldo continuara siendo negativo, podrá compensar su importe con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario- venta de bonos, seguros, dividendos, etc…-, con el límite del 20%- en el año 2017-.

Si tras dichas compensaciones siguiese quedando saldo negativo, podrá compensarlo en los cuatro años siguientes.

Plusvalía en caso de dación en pago

¿Tengo que pagar la plusvalía municipal de una vivienda si mi esposo, fallecido y en concurso de acreedores, la había hipotecado y la tenemos que entregar al banco? El ayuntamiento nos reclama este impuesto. La vivienda estaba escriturada a su nombre.

A la vista de su consulta, entendemos que la entrega al banco a la que se refiere es por una dación en pago. La dación en pago es un acuerdo entre el banco y el deudor hipotecario -en este caso, su marido (q.e.p.d.)- para saldar la deuda generada a causa del impago del préstamo hipotecario. Mediante la entrega de la vivienda al banco se da por extinguida la deuda, cancelándose el préstamo.

De este modo, la dación beneficia al deudor en la medida en que se evita un procedimiento judicial de embargo del bien saldando por completo su deuda, sin necesidad de pagar intereses de demora ni costes judiciales.

No obstante, también es posible que la transmisión de la vivienda al banco a la que se refiere se deba a una ejecución hipotecaria judicial ya finalizada en la que el banco se ha adjudicado la vivienda en subasta.

Ambas figuras, tanto la dación en pago como la ejecución hipotecaria, constituyen una transmisión de la propiedad ya que la vivienda pasa a ser, en todo caso y según lo que nos indica, propiedad del banco. Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de las Haciendas Locales, ambas transmisiones están sujetas al pago del impuesto sobre el incremento del terreno de naturaleza urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Y es que, el hecho imponible de este impuesto es el incremento de valor que experimenta un terreno de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a raíz de una transmisión de la propiedad de dicho terreno por cualquier título, siendo el sujeto pasivo del impuesto el transmitente del terreno.

A pesar de que se trate de un supuesto de sujeción al impuesto, en el año 2014 se aprobó la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge la exención del pago del mismo precisamente en estos casos: en las transmisiones realizadas por personas físicas como consecuencia de una dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o las realizadas en ejecución hipotecaria judicial o notarial.

Para poder acogerse a la mencionada exención debe de cumplir una serie de requisitos que exponemos a continuación:

1.- Que la dación en pago o ejecución hipotecaria se efectúe para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual de su marido (q.e.p.d.), considerándose vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

2.- Que la persona deudora o persona garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito, no obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

Por ello, sólo quedará exenta del pago del impuesto en caso de que la vivienda hipotecada pueda ser considerada como vivienda habitual.

*Jorge López y Guadalupe Fernández-Blanco, abogados de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario