Compré un piso en 2017 sin hipoteca. ¿Debo declararlo en la renta?

Compré una vivienda en 2017, pero no necesité financiación hipotecaria. ¿Debo declararlo en la declaración de la renta?

Foto: Compré un piso en 2017 sin hipoteca. ¿Debo declararlo en la renta? (iStockphoto)
Compré un piso en 2017 sin hipoteca. ¿Debo declararlo en la renta? (iStockphoto)

Compré un piso en 2017 sin hipoteca. ¿Debo declararlo en la renta?

En ocasiones, conocer qué operaciones, ganancias o movimientos patrimoniales deben reflejarse o no en la declaración de la renta puede ser una tarea difícil.
Lo primero que se debe analizar a estos efectos es si el contribuyente en cuestión tiene la obligación de presentar la declaración de la renta.

El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), exime de esta obligación a los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

1.- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

2.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3.- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Centrándonos en el caso que nos ocupa, si usted está dentro de estos supuestos, no tendrá la obligación de presentar y suscribir declaración por el mencionado impuesto. Si, por el contrario, está excluido de este grupo, deberá realizar la correspondiente declaración incluyendo en la misma la adquisición de la vivienda.

El hecho de ser titular de un inmueble tiene relevancia a efectos del IRPF por varios motivos, entre ellos por la denominada imputación de rentas inmobiliarias, entendida esta como un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío.

Por último, y en relación con el presente supuesto, se ha de tener en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que no podría aplicarse la misma a este caso.

Finalizar un alquiler por la venta del piso

¿Puedo liquidar un contrato de alquiler antes de que acabe en caso de encontrar un comprador de la vivienda? El inquilino sabe de mi intención de vender la vivienda desde el momento en que firmamos el contrato. ¿Tendría que indemnizarlo?, ¿cómo se calcula la indemnización si tuviera que hacerlo?

Para responder a la cuestión que plantea acerca de la venta de un inmueble arrendado, es preciso distinguir en función de si el arrendamiento se encuentra o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Así pues, en caso de que, con anterioridad a la transmisión de la finca, el arrendamiento se encontrase inscrito en el registro, dispone el artículo 14 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que el adquirente de la misma quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, siempre que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir, que se trate de un adquirente de buena fe.

Por tanto, si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, debe respetar el contrato de arrendamiento inscrito y, en tal caso, el adquirente de la vivienda se subrogará en la posición del arrendador.

Por contra, si no se encontrase inscrito en el registro, dispone el artículo 14.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se debe estar a lo dispuesto en el artículo 1.571 del Código Civil. De acuerdo con el referido artículo, el comprador de la finca arrendada tiene derecho a finalizar el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

De este modo, en caso de que el adquirente optase por finalizar el arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde la fecha en que el adquirente le haya notificado fehacientemente su propósito, durante los cuales debe satisfacer la correspondiente renta y demás cantidades que se devenguen al nuevo adquirente. Además, en caso de que se produzca la venta de la vivienda arrendada, el inquilino podrá exigir una indemnización al antiguo propietario por los daños y perjuicios que se le causen. No obstante, es preciso que se hubiese pactado dicha indemnización en el contrato.

Por último, interesa también mencionar que el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente de la vivienda en la que vive, previsto en el artículo 25 de la LAU. En este sentido, debe notificar al arrendatario su intención de vender el inmueble, pues tiene derecho a ejercer un derecho de tanteo sobre la finca dentro de un plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique de forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

*Silvia Frade Sosa y Gema Luna Extremera, abogadas de Lean Abogados.

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