Soy pensionista, si vendo un inmueble ¿me pueden quitar o bajar la pensión?
Tengo 65 años, resido en Vizcaya y soy pensionista de la Seguridad Social. Si vendo un inmueble, ¿pueden quitarme o rebajarme mi pensión?
Tengo 65 años, resido en Vizcaya y soy pensionista de la Seguridad Social. Si vendo un inmueble, ¿pueden quitarme o rebajarme mi pensión?
El derecho al cobro de una pensión de jubilación, cuando esta es contributiva, viene determinado por los años que usted haya cotizado a la Seguridad Social y por el importe de cotización a la misma. El hecho de que usted sea propietario de un inmueble y lo venda no tendrá ningún tipo de repercusión en su pensión.
Otra cosa diferente es la repercusión fiscal que sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) pueda tener por la venta del inmueble, aunque en este sentido conviene indicar que si lo que vende es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial estaría exenta en el IRPF. En este sentido, se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo más ventajoso u otras análogas justificadas.
El artículo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento del IRPF establece que estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años, y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, de conformidad con la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Esta exención no quita para que dicha venta sí esté sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) que liquidan los ayuntamientos, y que fruto de la venta deberá liquidar como vendedor de la vivienda.
Pago de una derrama en la compra de una casa
En la compraventa de una vivienda, ¿quién está obligado al pago de las derramas que aún están pendientes por pagar?, ¿el vendedor que era el titular cuando se aprobó la derrama o el comprador que es el titular del inmueble en el momento del pago de esas derramas pendientes?
La derrama es un gasto o contribución extraordinario fuera del presupuesto anual de una comunidad de propietarios, que se aprueba en junta para su pago por los propietarios de manera diferida en el tiempo.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el obligado al pago de una derrama es siempre el propietario de la vivienda en el momento en que la cantidad sea exigible, por lo que si nos encontramos con una derrama con pago diferido en cuotas, el responsable del pago será el propietario del inmueble en el momento en que se gire la cuota correspondiente.
Lo normal es que en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa, se tenga que acreditar el estado de deuda con la comunidad de propietarios mediante un certificado emitido por el administrador de la finca. En ese certificado, lo correcto sería que si existen cuotas de una derrama por pagar, se hagan constar para que el comprador tenga constancia de dicha obligación.
Si nada se ha indicado con respecto a las derramas pendientes en la compraventa pero se ha hecho constar por el vendedor que la vivienda se transmite libre de toda carga, cabría plantearse la posibilidad de reclamarle posteriormente al vendedor el importe que en concepto de derramas haya tenido que abonar el comprador.
*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.
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