Firmé un contrato de alquiler en 2015, si lo renuevo, ¿puedo mantener la deducción?

Este 2018 terminan los tres años de duración de alquiler del contrato. Al ser un contrato anterior a 2015, podía deducir el alquiler en Hacienda. ¿Cómo puedo mantener esa deducción?

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Firmé un contrato de alquiler en 2015, si lo renuevo, ¿puedo mantener la deducción?

Este 2018 terminan los tres años de duración de alquiler del contrato. El arrendador me lo ha notificado y me informa de la subida del precio. Hasta la fecha, al ser un contrato anterior a 2015, podía deducir el alquiler en Hacienda. ¿Cómo puedo mantener esa deducción?, ¿es necesario hacer un nuevo contrato o bastaría con plasmar la nueva renta en un anexo o cláusula adicional para no perder la antigüedad?

En primer lugar, respecto a la consulta que plantea, es necesario recordar que la deducción estatal por alquiler prevista en el artículo 68.7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2015 por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. De modo que tan solo los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a dicha fecha podrían aplicarse la deducción conforme al régimen transitorio dispuesto en la disposición transitoria 15º de la LIRPF.

En este sentido, y en la medida en que se vaya a proceder a la firma de un nuevo contrato, en principio, no continuaría siendo de aplicación la referida deducción. No obstante, puede resultar de interés traer a colación la interpretación mantenida por la Dirección General de Tributos, en la consulta V2469/2016, en cuanto entiende que respecto a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble —habiéndose superado incluso el plazo máximo de duración de tres años conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)—, podrá el contribuyente mantener el derecho a la deducción al considerar que el nuevo contrato celebrado por la finalización del contrato inicial, a los únicos efectos de aplicación de la DT 15º de la LIRPF, constituye una continuación del anterior (CV V2469/2016, de 7 de junio 2016; CV V2484/2016, de 7 de junio de 2016).

Asimismo, debe tener presente las deducciones autonómicas existentes. Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los contribuyentes menores de 35 años pueden deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual (artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado). Esta deducción, en todo caso, puede ser aplicable conjuntamente con la anterior.

Problemas con el vecino de parcela

Vivo en una casita de campo con parcela y el vecino tiene plantado desde hace 40 años un árbol, un chopo de enorme tamaño, pegado a la valla de separación. Con los años, se ha ido desarrollando y actualmente tiene unas dimensiones descomunales que representan un verdadero peligro para nuestra casa y para nosotros mismos. He hablado con el ayuntamiento y dice que no pueden hacer nada, que es una finca privada. Mi seguro me dice que hasta que no haya un percance tampoco pueden hacer nada. ¿Pueden decirme qué puedo hacer en estos casos?

Las relaciones entre vecinos son, a menudo, complicadas. A pesar de que las zonas privadas están delimitadas, la convivencia, el uso de elementos comunes o la
posibilidad de injerencia en la propiedad individual del otro suelen provocar conflictos.

Es bastante común que dichas disputas vengan motivadas por la existencia de árboles o arbustos que, por diversas razones, acaban invadiendo la finca del vecino o suponen una amenaza o peligro para el mismo. Es precisamente esta situación la que se da en la consulta planteada.

Nuestro Código Civil (CC) establece una serie de acciones o medidas que pueden tomarse frente a estos supuestos. El primer paso sería comprobar que el árbol en cuestión cumple con lo requerido por el artículo 591 CC, esto es, que haya sido plantado a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las fincas o terrenos si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. En caso contrario, podrá solicitarse el arranque del árbol.

Como segunda medida, y para el caso de que el requisito establecido anteriormente se cumpla, el artículo 592 CC permite al dueño de la finca o terreno donde se extiendan las ramas de un árbol ajeno reclamar que se corten. Asimismo, en caso de que fuesen las raíces las que se han extendido al suelo de otro, el dueño de este último podrá cortarlas por sí mismo dentro de su terreno.

Por último, en el supuesto de que ninguna de las medidas anteriores surta efecto, es importante recordar que, si finalmente el árbol cae, será el propietario del mismo el
responsable de los daños causados por dicha caída en virtud de lo establecido en el artículo 1908.3º CC.

*Silvia Frade Sosa y Gema Luna Extremera​, abogadas de Lean Abogados.

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