Quiero comprar la mitad de la casa a mi ex, ¿cuánto le debería pagar?

En caso de divorcio, si uno de los cónyuges decide quedarse con la vivienda, ¿el precio sería la mitad de lo que costó en su día más impuestos?

Foto: Quiero comprar la mitad de la casa a mi ex, ¿cuánto le debería pagar? (iStock)
Quiero comprar la mitad de la casa a mi ex, ¿cuánto le debería pagar? (iStock)

En caso de divorcio, si uno de los cónyuges decide quedarse con la vivienda, ¿el precio sería la mitad de lo que costó en su día más impuestos?

El proceso de divorcio conlleva una continua toma de decisiones. Algunas de estas serán tomadas por las partes, sobre todo cuando nos encontremos en un divorcio de mutuo acuerdo, y otras quedarán reservadas al juez.

Una de estas cuestiones es la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges. La decisión de quién se quedará con la vivienda está condicionada por diferentes aspectos, el más importante de ellos es la existencia de descendencia. No obstante, teniendo en cuenta la información proporcionada en el supuesto de hecho, partimos de la premisa de que nos encontramos ante un matrimonio casado en régimen de gananciales, por ser éste el régimen por defecto, y sin descendencia.

Como regla general, en esta situación, y más si existiese una hipoteca pendiente, la solución más común es la venta de la vivienda a una persona ajena al matrimonio, es decir, a un tercero. Tras esto, las partes se reparten el dinero (en el caso de existir hipoteca, primero se utilizaría el dinero obtenido en la compraventa para cancelar la misma).


Ahora bien, puede ocurrir que uno de los cónyuges esté interesado en quedarse con la vivienda, tal como parece suceder en el caso que nos ocupa. En este supuesto, para obtener el total de la propiedad de la misma, el cónyuge interesado deberá comprar el porcentaje de propiedad que corresponde al otro. El precio de la compraventa será el que libremente pacten las partes, no obstante, lo lógico es realizar una tasación del inmueble, la cual reflejará el valor de la vivienda en el momento que se quiera vender. En consecuencia, el precio no sería el valor que tenía el inmueble cuando el mismo fue adquirido, sino cuando se pretenda su venta.

En adición a lo expuesto, es importante tener en cuenta que otra forma de adquisición de la propiedad sería la extinción del condominio, fórmula que resulta más ventajosa a efectos fiscales.

Plusvalía en caso de herencia

He recibido la casa por herencia y me cobraron la plusvalía. ¿Tengo derecho a la reclamación de dicho pago?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto de carácter directo que se ocupa de gravar el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos (Art. 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante “LRHL”). Así, por ejemplo, en la compraventa, la herencia o la donación.

La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años, lo cual constituye un límite temporal que se debe tener en cuenta. El cálculo se realiza aplicando sobre el valor del terreno un porcentaje, cuyos máximos y mínimos son fijados por la Ley, correspondiendo a la legislación municipal establecer dichos porcentajes y tipos. En cuanto al sujeto pasivo, quien recibe el bien inmueble es quien debe pagar el impuesto (art. 106.1 a) LRHL).

En cuanto a la posibilidad de reclamar la cantidad abonada en virtud de la plusvalía municipal, conviene distinguir dos posibilidades:

1.- Por una parte, en caso de que la transmisión se haya realizado por un valor inferior al de adquisición y en virtud de la doctrina del Tribunal Constitucional, se entiende que no procede el pago del impuesto al no haberse producido un incremento real del valor del inmueble. Por lo que, en ese caso, podría reclamarse la cantidad que se hubiese pagado.

2.- Por el contrario, si se realiza la transmisión por un valor superior al de adquisición existen algunos pronunciamientos que entienden que se puede reclamar la plusvalía municipal, a pesar de que se haya producido una ganancia patrimonial en la transmisión del inmueble, entre otros, la Sentencia nº 57/2018 de fecha 29 enero de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que pone en entredicho el método de cuantificación del impuesto al haber desaparecido la definición de la base imponible del impuesto y la metodología de cálculo del valor del terreno a la fecha de devengo y entiende, además, que los órganos judiciales no pueden determinar la existencia o no de un incremento de valor, pues ello vulneraría los principios de seguridad, igualdad y reserva de ley en materia tributaria.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y hasta que el legislador se ocupe de regular de nuevo el impuesto ,es un hecho que existe en este aspecto una diversidad de opiniones entre los órganos judiciales, por lo que los obligados tributarios o tribunales, en su caso, se acogerán a la interpretación judicial que les parezca más favorable.

*Gema Luna Extremera y Silvia Frade Sosa, abogadas de Lean Abogados.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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