He cedido un piso a mi hija para que viva en él, ¿lo debe declarar en la renta?
Tengo un piso cedido a mi hija para que haga de él su vivienda habitual. ¿Lo debe declarar en la renta?
Tengo un piso cedido a mi hija para que haga de él su vivienda habitual. ¿Lo debe declarar en la renta?
Si su hija no es propietaria de la vivienda ni tampoco es arrendataria de la misma, no debe declarar en su declaración de la renta la vivienda. Si, por el contrario, tuviese arrendada la vivienda y fuese su vivienda habitual, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para el alquiler de su vivienda habitual, pero desde el 1 de enero de 2015 se ha suprimido la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:
1.- Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
2.- Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
La citada regulación disponía una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta solo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas comunidades autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).
Piso subarrendado
¿Qué hago si mi inquilino mete a una persona que no es familiar directo a vivir en la casa que tengo alquilada?
Para responder correctamente a esta pregunta, sería necesario saber si el arrendatario ha subarrendado parte de la vivienda a un tercero o si por el contrario convive en la vivienda con alguien.
En el primero de los supuestos, conviene precisar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no autoriza sin más el subarriendo de vivienda que pueda efectuar el inquilino a favor de terceras personas, salvo que expresamente esté recogida en el contrato de alquiler dicha posibilidad.
Para que dicho subarriendo sea legal, se deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Que figure recogida en el contrato la posibilidad del subarriendo de la vivienda.
2.- Que, además, se cuente con la previa autorización por escrito del arrendador.
Si no se cumplieran estos dos requisitos, el arrendador puede resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento por subarrendar sin estar prevista dicha posibilidad.
El artículo 8.2 de la LAU establece: "La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento”.
En el segundo de los supuestos, si convive con alguien que no está en el contrato como arrendatario, en principio también estaríamos en presencia de una cesión o un subarriendo, que si no tuviesen visos de legalidad podrían suponer la extinción del contrato, pero esto siempre que se pudiera probar que no existe ninguna relación entre ellos, ya que si fueran por ejemplo una pareja de hecho, esta se asimilaría al círculo familiar y quedaría dentro del contrato vigente.
*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.
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