Voy a comprar un piso al banco, pero hay un okupa que no deja entrar al tasador

Voy a comprar al banco un piso que tiene un okupa. Puesto que necesito financiación, ¿cómo se puede hacer la tasación del inmueble si el okupa no deja entrar al tasador?

Foto: Voy a comprar un piso al banco, ¿cómo puedo hacer la tasación si tiene un okupa? (Enrique Villarino)
Voy a comprar un piso al banco, ¿cómo puedo hacer la tasación si tiene un okupa? (Enrique Villarino)

Voy a comprar un piso al banco que tiene un okupa. Puesto que necesito financiación, mi duda es: ¿cómo se puede hacer la tasación del inmueble si el okupa no deja entrar al tasador?

Hoy en día, a la hora de comprar y vender inmuebles es bastante común solicitar una tasación a un profesional, siendo de carácter obligatorio en aquellos casos en los que se requiera financiación.

La tasación de la vivienda consiste en determinar el valor de esta, teniendo en cuenta una serie de factores, como la situación geográfica de la vivienda, estado del edifico, superficie, iluminación o distribución, entre otros.

Para realizar la tasación y valoración del inmueble, es necesario que el profesional pueda adentrarse en este para comprobarlas de primera mano. No obstante, lo anterior no es posible en aquellos casos en que la vivienda que se pretende adquirir está okupada y los inquilinos no dejan entrar al tasador. Uno de los ejemplos que más preocupan en España en la actualidad sobre este tema es el movimiento okupa.

En estos casos, una de las posibilidades de que dispone el interesado en la tasación es solicitar al banco, en caso de que este sea el propietario del inmueble, que denuncie la existencia de okupas en la vivienda ante la policía para desalojarlos. No obstante, en caso de que la cerradura hubiese sido forzada y no existiese forma de entrar en la casa si los okupas se oponen a ello, la tasación deberá efectuarse sin haber entrado en la vivienda para realizar las posibles comparaciones.

En estos casos, se realizaría la tasación por comparación, es decir, el tasador buscaría un inmueble o vivienda que se asemeje a la que se quiere tasar, por ejemplo, una casa que se halle en el mismo edificio y cuente con la misma distribución.

En todo caso, la existencia de okupas en la vivienda dificulta el procedimiento de tasación en la compra y venta de los inmuebles y es recomendable notificar en el informe que no ha sido posible entrar en la vivienda.

Alquiler embargado

Me han embargado la renta de alquiler porque el propietario de la casa tiene deudas con Hacienda. Ahora tengo la carta que me informa de que el alquiler está embargado, pero no tengo el número de cuenta donde ingresarlo. Según el casero, si no tengo número de cuenta donde ingresar el alquiler, no estoy obligado a cumplir con el embargo. No obstante, me parece sospechoso. Que no haya cuenta es una cosa, pero haber sido notificado de que la renta está embargada y haga el ingreso al casero pone a Hacienda contra mí, según entiendo.

Según la consulta planteada, usted ha recibido un embargo de créditos, es decir, se le ha notificado la existencia de un embargo contra el arrendador, como consecuencia de una deuda de este último y, por ello, le han embargado las rentas que percibe en virtud del contrato de arrendamiento que tienen suscrito. Lo anterior significa que deberá continuar pagando la renta correspondiente a Hacienda.

En este sentido, conviene traer a colación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), pues en caso de que el arrendador perdiese la condición de propietario del inmueble, entre otras causas, debido a una enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, conforme al artículo 13.1 de la LAU, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido.

No obstante, no se extinguiría en caso de que el arrendamiento se encontrase inscrito en el Registro de la Propiedad, finalizando el mismo en la fecha prevista, es decir, que en la medida en que el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad, el arrendamiento no finalizaría, aunque la propiedad llegase a ser embargada (artículo 13 de la LAU). Por lo tanto, la situación provisional de embargo del arrendador no afectaría al contrato de alquiler.

En principio, conforme al artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el embargo de los bienes y derechos del obligado tributario se realizaría conforme al orden dispuesto en su párrafo segundo, incluyendo, entre ellos, los intereses, rentas y frutos de toda especie de que disponga el particular.

Así pues, Hacienda suele notificar el embargo tanto al arrendador como al banco a efectos de que conste que se van a embargar las cuentas de una determinada persona, pudiendo también comprender las rentas del contrato de arrendamiento, por lo que existe la posibilidad de que se envíe la certificación a los arrendatarios para notificarles el embargo de las rentas, conforme a lo dispuesto en la LGT. De este modo, el arrendatario deberá abonar la correspondiente renta a la Agencia Tributaria.

*Silvia Frade Sosa​, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario