Tengo 78 años y, tras casi 10 de alquiler, mi casero necesita la casa para su nieto

Tras ocho años de vivir en alquiler en un piso y con 78 años de edad, ¿puede el casero liquidar el contrato y enviarme fuera de la vivienda argumentando que necesita el piso para un nieto?

Foto: Tengo 78 años y, tras casi 10 de alquiler, mi casero necesita la casa para su nieto. (iStockphoto)
Tengo 78 años y, tras casi 10 de alquiler, mi casero necesita la casa para su nieto. (iStockphoto)

Tras ocho años de alquiler en un piso y con 78 años de edad, ¿puede el casero liquidar el contrato de arriendo y enviarme fuera de la vivienda argumentando que necesita el piso para un nieto suyo?

Como regla general, debe estarse a lo establecido respecto a la duración del contrato de arrendamiento mientras las partes estén cumpliendo las obligaciones derivadas del mismo, a menos que decidan finalizarlo de común acuerdo. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, el casero podría notificar la voluntad de no renovarlo.

Al respecto, establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.

Por otra parte, la LAU permite rescindir el contrato de arrendamiento en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 9. Según la mencionada disposición legal, el arrendador podrá comunicar al arrendatario su necesidad de recuperar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, ya sea en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Aunque el nieto del arrendador necesitase la vivienda de referencia, no entraría dentro de los supuestos tasados de necesidad, al tratarse de una relación de parentesco de segundo grado y no de primer grado, como exige el texto legal.

En consecuencia, el arrendador no podría rescindir unilateralmente el contrato de arrendamiento alegando una situación de necesidad de un familiar en segundo grado de consanguinidad, debiendo, por tanto, respetar la duración contractual pactada inicialmente por las partes.

Financiar obras en la comunidad

En mi comunidad queremos hacer obras y actualmente no disponemos de ese importe en la cuenta. ¿Deberíamos pedir un préstamo en el banco?, ¿lo puede pedir el administrador en nombre de todos o tenemos que firmar todos los vecinos?, ¿esto repercutiría en nuestras declaraciones de la renta?

En primer lugar, es preciso aclarar que es perfectamente posible que una comunidad de propietarios solicite un préstamo crediticio a una entidad bancaria con el ánimo de realizar obras de mejora en el inmueble.

En este sentido, tal y como se regula en los artículos 9.4 y 9.5.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la comunidad de propietarios tendrá personalidad jurídica para contratar operaciones crediticias con el fin de llevar a cabo obras de rehabilitación.

Esta capacidad de contratación corresponde al presidente de la comunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), firmando el préstamo solicitado en representación de la comunidad de propietarios. Respecto al administrador, debemos considerar que el artículo 21 de la mencionada ley solo le faculta para representar a la comunidad, y siempre previo acuerdo adoptado en junta de propietarios, en los casos de reclamación de deudas (monitorios) contra los propietarios morosos.

Así, será el presidente el que pueda solicitar el referido préstamo bancario en nombre y representación de la comunidad, siempre y cuando la junta de propietarios haya aprobado esta operación. En relación con la tercera cuestión planteada, como regla general, en el ámbito estatal ha desaparecido la deducción por rehabilitación de vivienda salvo casos muy especiales. No obstante, según la ubicación del inmueble, habría que revisar la normativa en cada comunidad autónoma.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados, y Cristina Cabo Taboada, abogada del despacho.

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