¿Se puede renunciar a la herencia de un piso en favor de un hermano?

Dos de los hermanos no quieren el piso y quieren renunciar a él, ¿qué deben hacer? Al renunciar al piso, ¿los otros dos son los herederos del piso a partes iguales?

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

Han pasado más de 10 años de la muerte de una persona y los herederos, en su momento, no hicieron nada con respecto al testamento. No hay deudas, solo un piso a repartir. La cuestión es que dos de los hermanos no quieren el piso y quieren renunciar a él, ¿qué deben hacer? Al renunciar al piso, ¿los otros dos son los herederos del piso a partes iguales?, ¿pueden renunciar a su parte en favor de uno de los otros hermanos?, ¿hay algún tipo de sanción por la tardanza de los 10 años?

La renuncia de la herencia se debe hacer de manera expresa y auténtica, y se requiere que se haga ante notario en instrumento público.

Los efectos concretos de la renuncia a la herencia —centrándonos en el caso expuesto— se pueden resumir en:

1.- El repudiante no tiene acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia en ningún momento.

2.- La renuncia no puede ser parcial, si bien esta renuncia no impide la aceptación de un legado en caso de que existiera, ni la aceptación de la mejora, ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.

3.- La repudiación de la herencia da lugar, según los casos, al llamamiento del heredero sustituto.

4.- La parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado.

Por lo tanto, los dos hermanos que no quieren aceptar la herencia deberán llevar a cabo la renuncia ante notario, y aquellos bienes que formen parte del caudal hereditario y que se les hubiese asignado en el testamento pasarán a repartirse entre el resto de herederos que la acepten.

Por último, debemos decir que no existe plazo concreto para aceptar o repudiar una herencia, si bien es cierto que se debe haber liquidado el impuesto correspondiente en el plazo legal marcado a tales efectos; en concreto el impuesto de sucesiones y donaciones, cuyo plazo de liquidación es de seis meses desde el fallecimiento del causante, pudiendo solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento del mismo a instancia de los herederos.

Pagar parte de un piso en metálico

Quiero vender mi piso y el comprador quiere pagarme una parte en metálico. ¿Puedo exigir que se me pague todo con cheque bancario una vez firmado el
contrato de aceptación de oferta sin haberlo hecho constar en el mismo?

El artículo 1.255 del Código Civil establece que los contratos se regirán por la voluntad de las partes, pudiendo estas establecer aquello cuanto estimen conveniente u oportuno, siempre dentro de los límites que establecen la ley, la moral y el orden público.

En consecuencia, si una de las partes requiere que el abono de la contraprestación se haga mediante cheque bancario, deberá asegurarse de que ese extremo se establece así en el contrato, evitando que surjan potenciales controversias entre las partes firmantes.

Por ello, siempre es recomendable intentar incluir en el contrato todos los posibles escenarios que puedan darse y la solución que tendrá cada uno de los mismos. Y de este modo, si usted quiere que el abono de la compraventa se produzca mediante esa forma de pago, es conveniente que lo incluya en el contrato de oferta y posteriormente se haga esa mención en la escritura pública.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados y Ángela Gómez, abogada.

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