¿Qué trámites hay que hacer para que mi padre ponga la casa a mi nombre?

Quiero saber qué tipo de trámites y pagos hay que hacer para que mi padre ponga la mitad de la vivienda a mi nombre

Foto: ¿Qué trámites hay que hacer para que mi padre ponga la casa a mi nombre? (iStockphoto)
¿Qué trámites hay que hacer para que mi padre ponga la casa a mi nombre? (iStockphoto)

Quiero saber qué tipo de trámites y pagos hay que hacer para que mi padre ponga la mitad de la casa a mi nombre.

Partiremos del presupuesto de que su padre es el único titular registral del inmueble. Sentado este hecho, para el caso de que su padre quisiera donarle la mitad del inmueble, habrían de acudir al notario para realizar tal acto de disposición, puesto que el Código Civil exige que la donación de bienes inmuebles habrá de hacerse mediante escritura publica.

A este acto habrán de acudir su padre, como donante, y usted como donatario. A continuación, se ha de proceder a la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que, dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentre sito el inmueble, podrá variar. Por ejemplo, en Madrid está bonificado.

Por último, deberá acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el 50% del inmueble a su nombre. De esta forma figurará usted como titular con, en su caso, su padre. Los gastos por la intervención del notario (en el acto de otorgamiento) y los del registrador de la propiedad (en la inscripción de la titularidad) se devengarán en todo caso.

Pactar la duración de un alquiler

Voy a alquilar un piso a mi nombre. ¿Puedo pactar con el casero que la duración del contrato sea de más de tres años?, ¿ambas partes pueden pactar libremente el tiempo del arrendamiento?

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción dada por la ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, hace referencia a la duración mínima del contrato de arrendamiento pero no a la maxima.

Este periodo de duración mínimo es imperativo para el arrendador, pero dispositivo para el arrendatario. Expliquemos con más detalle esta cuestión. Si se ha pactado una duración inferior a tres años, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta alcanzar este lapso de tres años, salvo que manifieste al arrendador; con 30 días de antelación, su voluntad de no renovarlo.

La ley establece como excepción a esta prórroga si el arrendador necesitase el inmueble para sí o sus familiares Si bien el periodo mínimo es de tres años, las partes pueden pactar una duración superior, no existe impedimento para ello.

El principio de autonomía de la voluntad (libertad de pactos) en esta cuestión es total, siempre y cuando, como hemos visto, se respete la duración mínima. Alcanzado este punto, hay que advertir de que son frecuentes las cláusulas que establecen una penalización para el caso de que no se respete la duración pactada, por ejemplo, un mes de renta por cada año que reste por cumplir. Lo que en un principio puede parecer favorable, en ocasiones puede tornarse en su contra.

*Ignacio Azúa Villalobos, socio de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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