Mi padre vive en Toledo y quiere darme 50.000 euros para comprar casa en Madrid

Mi padre vive en Toledo y quiere darme 50.000 euros para la compra de una casa en Madrid. ¿Cómo debemos declararlo en el IRPF?

Foto: Mi padre vive en Toledo y quiere darme 50.000 euros para comprar casa en Madrid. (Foto: iStockphoto)
Mi padre vive en Toledo y quiere darme 50.000 euros para comprar casa en Madrid. (Foto: iStockphoto)

Mi padre vive en Toledo y quiere darme 50.000 euros para la compra de una casa en Madrid. ¿Cómo debemos declararlo en el IRPF?

En primer lugar, es preciso señalar que cuando una persona hereda o recibe dinero o cualquier bien de un familiar, sin que haya mediado una contraprestación, debe pagar impuestos.

En el caso que nos ocupa, será aplicable el impuesto de sucesiones y donaciones establecido por la comunidad autónoma de Madrid (tomando como premisa que, en
este supuesto, el donatario reside en Madrid, por ser este el lugar donde se encuentra situado el inmueble cuya compra se pretende), al tratarse de una adquisición de un bien a título gratuito e inter vivos, debiendo pagar el donatario dicho impuesto, ya que será quien reciba el inmueble.

El impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid se liquida a través del modelo 651 y el plazo para hacerlo es de 30 días hábiles, incluidos los sábados, desde que se realice la donación. Asimismo, es preciso incluir en la presentación el documento notarial de donación o el documento privado de donación, sin perjuicio de aquellos documentos que acrediten la propiedad del bien donado.

Es importante conocer que el donante, en este caso su padre, tiene que hacer frente a una obligación tributaria derivada de la correspondiente ganancia patrimonial, consistente en la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble y, por tanto, debe liquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

El donante, en consecuencia, debe abonar el gravamen que se aplica a las diferencias de valor entre el precio de adquisición y el precio que conste en la escritura de la donación. El porcentaje concreto que debe aplicarse depende de la cuantía de la ganancia, y para ello es necesario utilizar las tablas del ahorro que se prevé por cada comunidad autónoma. En este caso, habrá que estar a lo establecido en Castilla-La Mancha, por ser el lugar de residencia del donante.

Gastos de un préstamo al consumo

¿Puedo reclamar los gastos de notaría por la firma de un préstamo al consumo?

En los últimos años, y gracias a un incalculable número de resoluciones de nuestros órganos judiciales, se ha puesto en entredicho la atribución al prestatario de todos los gastos que conllevan la elevación a escritura pública de un préstamo hipotecario.

De esta forma, el Tribunal Supremo, en su sentencia de diciembre de 2015, calificó de abusiva la introducción, en las escrituras de préstamo hipotecario, de una cláusula cuya finalidad era imponer el pago de estos gastos a una de las partes del contrato, esto es, al prestatario.

Posteriormente, en su sentencia de febrero de 2018, el alto tribunal se volvió a pronunciar sobre este asunto, cuestionando en esta ocasión la devolución al prestatario del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). La realidad actual es que, como regla general, ante la reclamación del prestatario del abono indebido de estos gastos, nuestros órganos judiciales conceden la devolución de los mismos (excluyendo el AJD).


A raíz de esto, muchas son las personas que, habiendo contraído un préstamo personal, se preguntan si pueden solicitar la devolución de algunos gastos que dicho préstamo conllevó, aplicando para ello, por analogía, la jurisprudencia recaída en el caso de los préstamos hipotecarios. La realidad es que no nos encontramos ante el mismo supuesto de hecho, existiendo diferencias relevantes, como puede ser quién es el beneficiado por la elevación a escritura pública del préstamo en un caso y en otro.

Pues bien, hasta la fecha, no existen resoluciones que permitan la devolución de este tipo de gastos referidos a un préstamo personal, ya que las sentencias que se pronuncian a favor del reintegro de los gastos de formalización hacen referencia a los costes de la elevación a público de un préstamo hipotecario y no de un préstamo personal.

*Gema Luna Extremera, Cristina Cabo Taboada de Zúñiga y Carlos Martín Pérez, abogados de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario